DECLARA CAMINOS PUBLICOS EN LA VII REGION, DEL MAULE, A LAS VIAS QUE INDICA
Núm. 101.- Santiago, 6 de Mayo de 1987.- Visto: Estos antecedentes, lo dispuesto en el D.S. Nº 294 (M.O.P.), de 27 de Septiembre de 1984, que fija el texto actualizado del D.F.L. Nº 206, de 1960, y de la Ley Nº15.840; el Decreto Ley Nº 1.305, de 1976; el D.F.L. Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el D.S. Nº 14 (V. y U.), de 1983; el D.S. Nº 1.505 (M.O.P.), de 1965 y el oficio de Acuerdo Nº 795, de 29 de Junio de 1984, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Considerando:
La necesidad de coordinar las acciones de los Servicios responsables de la construcción y conservación de las obras de pavimentación de las calles o avenidas urbanas que unen caminos públicos.
Que es necesario definir las calles o avenidas urbanas que serán administradas por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
Que el Decreto Supremo Nº 294 (M.O.P.), de 27 de Septiembre de 1984, que fija el texto actualizado del D.F.L. Nº 206, de 1960, y de la Ley Nº 15.840, permite declarar caminos públicos a dichas calles o avenidas urbanas.
Decreto:
1º.- Decláranse Caminos Públicos en las áreas urbanas de las comunas de Curicó y Talca, las vías que a continuación se señalan en los tramos que se indican:
A) CURICO
-El tramo urbano de la Ruta 5, Longitudinal Sur, comprendido entre el límite urbano norte y el límite urbano sur de dicha ciudad, a través de la Carretera Panamericana Sur.
B) TALCA
-El tramo urbano de la Ruta 5, Longitudinal Sur, comprendido entre el límite urbano norte y el límite urbano sur de dicha ciudad, a través de la Carretera Panamericana.
- El tramo urbano de la Ruta 115-CH, Talca - San Clemente - Paso Pehuenche, desde su intersección con la Ruta 5, Longitudinal Sur, hasta el límite urbano oriente de dicha ciudad, a través de la Av. San Miguel.
- El sistema vial urbano que interconecta laDTO 709, OBRAS
Nº 1, 1.1
D.O. 24.10.2005
Nº 1, 1.1
D.O. 24.10.2005
Ruta 118 con la Ruta K-610, desde el límite urbano Norte hasta el límite urbano Sur, a través de Av. Lircay, Av. Circunvalación Río Claro, Av. Ignacio Carrera Pinto, Av. Colin.
C) LINADTO 974, OBRAS
D.O. 03.01.1998RES
D.O. 03.01.1998RES
- El tramo urbano de la Ruta 125, Acceso a Linares, desde el límite urbano poniente hasta Arturo Prat, a través de Avenida León Bustos, Chorrillos y Presidente Ibáñez.
- El tramo urbano de la Ruta L-35, Linares - Panimávida - Colbún - Queri, desde el límite urbano poniente hasta Presidente Ibáñez, a través de Arturo Prat.
- El tramo urbano de la Ruta L-25, Linares - Puente Pando por Yerbas Buenas, desde el límite urbano norte hasta Presidente Ibáñez, a través de Januario Espinoza.
2º.- Establécese que en las ciudades capitales de provincia de la VII Región, del Maule, solo son Caminos Públicos, las vías urbanas que se han declarado como tales, en el presente decreto.
3º.- Decláranse Caminos Públicos en la VII Región, del Maule, todos los tramos urbanos ubicados en centros poblados y ciudades, intermedios, no capitales de provincia, de los siguientes Caminos Públicos:
Ruta 5 : Longitudinal Sur
Ruta 128 : Parral-Cauquenes
Ruta 115-CH : Talca-San Clemente-Paso Pehuenche
Ruta J-60 : Curicó-Hualañelloca
Ruta K-60 : Talca-Curepto
Ruta K-16 : Lontué-Curepto
Ruta L-16-20: Cruce Ruta M-30-L Cruce Longitudinal
Ruta M-30-L : Cruce Longitudinal-San Javier de
Loncomilla-Constitución.
Ruta M-50 : Cauquenes Chanco-Constitución
Ruta M-76-N : Cauquenes-Quirihue.
Ruta L-35 : Linares - Panimávida - Colbún - Queri.DTO 974
OBRAS PUBLICAS
D.O.03.01.1998
OBRAS PUBLICAS
D.O.03.01.1998
Ruta L-25 : Linares - Puente Pando por Yerbas
Buenas.
4º.- Las vías urbanas declaradas Caminos Públicos en el presente decreto sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. Planes Reguladores Comunales o Seccionales, según corresponda.
5º.- Deróganse las declaraciones de Caminos Públicos referidas a vías ubicadas dentro de los límites urbanos de todas las comunas de la VII Región, del Maule, establecidas con anterioridad al presente decreto.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Bruno Siebert Held, Brigadier General, Ministro de Obras Públicas.- Miguel A. Poduje Sapiaín, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Osvaldo Muñoz Ruiz Tagle, Secretario General, Subrogante.