SUSTITUYE REGLAMENTO PARA EL EQUIPO EN LOS CARGOS DE NAVEGACION Y MANIOBRAS DE LAS NAVES Y EMBARCACIONES DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL Y ESPECIALES
Santiago, 7 de Febrero de 1991.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 102.- Visto: Lo solicitado por la Comandancia en Jefe de la Armada en su oficio Ordinario N° 6490/B-1066, de 27 de Septiembre de 1990; lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Ley N° 2.222, de 1978, Ley de Navegación; el artículo 3° letra c) del Decreto con Fuerza de Ley N° 292, de 1953; el artículo I del Convenio Internacional sobre la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, de 1974, aprobado por Decreto Ley N° 3.175, de 1980 y la facultad que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo primero: Apruébase el siguiente Reglamento para el Equipo en los Cargos de Navegación y Maniobras de las Naves de la Marina Mercante Nacional y Especiales:
TITULO I
Disposiciones Generales
ART. 101.- Todas las naves nacionales, mercantes y especiales, que realicen exclusivamente viajes de cabotaje estarán equipadas con los artículos, equipos e instrumentos de navegación y maniobras que señala el presente reglamento.
A las naves que efectúen viajes internacionales, les serán aplicables sus disposiciones, sin perjuicio del cumplimiento de las normas que tengan relación con los cargos de navegación y maniobras, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, vigente en el país.
ART. 102.- Los cargos de navegación y maniobras deberán ser inspeccionados anualmente con el objeto de verificar que las naves cumplen con las prescripciones del presente reglamento.
ART. 103.- No podrán otorgarse, a las naves inspeccionadas, los certificados de seguridad que corresponda, cuando existan observaciones formuladas por el inspector, a los cargos de navegación y maniobras.
ART. 104.- Será obligación del Capitán o Patrón, según corresponda, y Oficiales de cargo, asistir a la revista de inspección y tener listos sus respectivos cargos, suministrando la información que solicite el inspector designado por la Autoridad Marítima.
ART. 105.- El Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, de conformidad con lo dispuesto por el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, podrá eximir, fijar o variar el equipo de los cargos de navegación y maniobras, cuando innovaciones técnicas así lo hagan necesario.
TITULO 2
Inspección del Cargo de Navegación
ART. 201.- Sin perjuicio de poseer los artículos, equipos e instrumentos señalados en los artículos 203, 408, 412 y demás pertinentes del presente reglamento, las naves deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
a) Los cronómetros se mantendrán en la sala de cartas, en un compartimiento especial, debidamente trincados y protegidos.
Los estados absolutos y marchas de estos instrumentos, deberán determinarse, por lo menos, cada 10 días y anotarse en el diario de cronómetros.
b) Los compases magnéticos deberán estar compensados y sus desvíos deben ser menores de 4 grados.
c) Las curvas de desvíos de los compases magnéticos serán renovadas:
i) Cada 12 meses.
ii) Cuando se hayan efectuado reparaciones o modificaciones de importancia en el casco o superestructura.
iii) Después de una permanencia prolongada acoderado o en dique.
iv) Cuando se carguen materiales de fierro. Los buques especialmente metaleros, tendrán sus tablas de desvíos para navegar cargados y descargados. Las tablas de desvío deben colocarse en el puente de gobierno a la vista del Oficial de Guardia y en el historial respectivo.
d) El historial de compases debe tener anotados todos los datos de la compensaciones y toda alteración posterior que se introduzca en la posición de los correctores. Asimismo, se anotarán todos los desvíos que se observen, en la parte correspondiente de dicho historial.
e) La sensibilidad y estabilidad de las rosas de los compases, serán verificadas cada vez que corresponda revista de inspección, como también el buen estado de las alidadas y círculos azimutales.
f) Las naves que tengan girocompás llevarán su historial al día. En cada navegación se determinará el error del girocompás correspondiente a los diversos rumbos a que se navegue.
g) Las naves que cuenten con instrumentos electrónicos para ayuda de la navegación, tales como ecosondas, radares, sonares, navegador por satélite, etc. deberán mantenerlos en buen estado de funcionamiento y revisados periódicamente, de lo cual se dejará constancia en los historiales respectivos.
h) Las correderas deberán tener sus coeficientes determinados y debidamente registrados en el historial. Los coeficientes deberán determinarse con la mayor frecuencia.
i) Los instrumentos meteorológicos tales como: barógrafos, barómetros, termómetros y psicrómetros, se mantendrán en una caja especial y estarán con sus errores determinados, debiendo verificarse por comparación con los instrumentos patrones del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile u otra autoridad competente.
j) Los errores de índice de los sextantes deberán determinarse antes de cada observación, y al pasarse la revista reglamentaria el Oficial de Cargo deberá informar al inspector del valor de estos errores.
k) Las Cartas de Navegación, Derroteros, Listas de Faros y Radio Ayudas a la Navegación, deberán corregirse permanentemente, conforme a l último boletín de "Noticias a loa Navegantes", del cual se tendrá a bordo una colección completa del último año.
l) El Bitácora de Mar y Puerto deberá tener sus anotaciones al día, las que se llevarán cuidadosamente tanto en puerto como en la mar, sobre todo al iniciar rumbos o recaladas, y al rectificar derrotas seguidas, anotándose con todo detalle de hora y corredera. Lo tendrá a su cargo el Oficial de Navegación, y deberá ser revisado y firmado diariamente por el Capitán de la nave. Se mantendrán a bordo todos los Bitácoras del último año, y los anteriores se depositarán en las oficinas de las Compañías Armadoras, las cuales los conservarán durante cinco años, a lo menos.
m) El Bitácora de Mar y Puerto, historiales de Compases y Correderas, Diarios Cronométricos o cualquiera otro Libro o Formulario, deberán ser aprobados por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Todas las naves contarán con un Bitácora de Mar y Puerto en servicio y dos de reemplazo. Será obligación del Capitán, en caso de abandono de su nave por cualquier circunstancia y aún en naufragio, salvar por lo menos el Bitácora de Mar y Puerto, la carta náutica en la que se llevaba la derrota y el Libro de Ordenes del Capitán que deberá llevarse en el puente.
ART. 202.- Las naves que no cumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento, quedarán con el zarpe suspendido hasta que sus armadores subsanen las deficiencias observadas por el inspector designado por la Autoridad Marítima.
ART. 203.- Las naves de la Marina Mercante Nacional y Especiales, a las cuales les sea aplicable este Reglamento, estarán equipadas con los artículos, equipos e instrumentos que se detallan a continuación
Naves Naves Naves Naves
Mayores Mayores Mayores Mayores
de 500 de 300 de 100 de 50
Artículos, T.R.G. hasta hasta hasta
Equipos e 500 300 100
Instrumentos
del Cargo de
Navegación.
_______________________________________________________
- Alidadas o Círculo
Azimutal 2 1 1 1
- Anteojos
Prismáticos 2 2 1 1
- Barómetro Aneroide
o Barógrafo 2 1 1 1
- Cronómetro 2 1* 1* 1*
- Compás Magnético
Magistral 1 1 1 1
- Compás de Gobierno
o con Reflexión del
Magistral 1 1 1 1
- Pinulas para
demarcar 2 2 1 1
- Corredera Eléctrica
o de Fondo 1 1 1 -
- Escandallo con 50
mts. con Plomada
de 3 a 5 kgs. 1 1 1 1
- Esferas negras de 60
cms. de diámetro 3 3 3 2
- Campana 1 1 1 1
- Pito o Sirena 1 1 1 1
- Cuerno de Niebla 1 1 1 1
- Faroles de Repuesto
Rojo y Verde 1 1 1 1
- Faroles de Tope de
Repuesto 1 1 1 1
- Faroles Rojos para
casos de Averías 3 3 3 3
- Farol de Coronamiento
de Repuesto 1 1 1 1
- Reloj Bitácora 3 2 1 1
- Linterna Eléctrica
Portátil 3 2 2 2
- Megáfono 2 1 1 1
- Psicrómetro 2 1 1 -
- Termómetro de Máxima
y Mínima 1 1 1 -
- Sextante 2 1* 1* 1*
- Compás de Punta Seca 2 2 1 1
- Regla de Paralelas 2 2 1 1
- Escuadras 2 2 1 1
- Cohetes de Señales
Rojas C/Paracaída. 12 6 6 6
- Bengalas de Manos 12 6 6 6
- Caja Estanca para
Señales Luminosas 1 1 1 1 -
- Cartas de la Región
que Navegue (Juego) 1 1 1 1 -
- Cuadro de Choques
y Abordajes 1 1 1 1 -
- Derroteros de la Región
que Navegue 1 1 1 1
- Lista de Faros 1 1 1 1
- Almanaque Náutico 2 1 1* 1*
- Tabla de Mareas 1 1 1 1
Naves Naves Naves Naves
Mayores a Vela Menores que
Artículos, de 25 Costeras de 25 Navegan
Equipos hasta (Maulinas T.R.G. en
Instrumentos 50 y Chilotas) Puerto
del Cargo de
Navegación.
__________________________________________________________
- Alidades o Círculo
Azimutal - - - -
- Anteojos
Prismáticos - - - -
- Barómetro Aneroide
o Barógrafo - - - -
- Cronómetro - - - -
- Compás Magnético
Magistral - - - -
- Compás de Gobierno
o con Reflexión del
Magistral 1 1 1 1
- Pinulas para
demarcar - - - -
- Corredera Eléctrica
o de Fondo - - - -
- Escandallo con 50
mts. con Plomada
de 3 a 5 kgs. 1 1 1 1
- Esferas negras de 60
cms. de diámetro - - - -
- Campana 1 - - 1
- Pito o Sirena 1 1 - 1
- Cuerno de Niebla 1 1 1 1
- Faroles de Repuesto
Rojo y Verde - - - -
- Faroles de Tope de
Repuesto - - - -
- Faroles Rojos para
casos de Averías 3 - - 2
- Farol de Coronamiento
de Repuesto - - - -
- Reloj Bitácora - - - -
- Linterna Eléctrica
Portátil 1 1 1 1
- Megáfono - - - -
- Psicrómetro - - - -
- Termómetro de Máxima
y Mínima - - - -
- Sextante - - - -
- Compás de Punta Seca 1 1 1 1
- Regla de Paralelas 1 1 1 1
- Escuadras 1 1 1 -
- Cohetes de Señales
Rojas C/Paracaída. 6 6 6 6
- Bengalas de Manos 6 6 6 6
- Caja Estanca para
Señales Luminosas 1 1 1 1 -
- Cartas de la Región
que Navegue (Juego) 1 1 1 1 -
- Cuadro de Choques
y Abordajes 1 1 1 1 -
- Derrotes de la Región
que Navegue - - - - -
- Lista de Faros - - - - -
- Almanaque Náutico - - - - -
- Tabla de Mareas - - - - -
Naves Naves Naves Naves
Mayores Mayores Mayores Mayores
de 500 de 300 de 100 de 50
Artículos, T.R.G. hasta hasta hasta
Equipos e 500 300 100
Instrumentos
del Cargo de
Navegación.
_______________________________________________________
- Radio Ayuda a la
Navegación 1 1 1 1
- Folleto Instrucciones
Navegación Cercanía
de Costa 1 1 1 1
- Tabla para Cálculos
de Navegación 1 1 1* 1*
- Tabla para Calcular
Azimut 1 1 1* 1*
- Cuadernos para
Cálculos de
Navegación 1 1 1 1
- Bitácora de Mar y
Puerto 1 1 1 1
- Diario del Cronómetro 1 1 1* 1*
- Historial de Compases 1 1 1 1
- Historial de
Correderas 1 1 1 -
- Libro de Ordenes del
Capitán 1 1 1 1
- Lámpara de Señales 1 1 1 1
- Historial de
Instrumentos
Electrónicos 1 - - -
- Publicaciones de la
O M I: Solas 1 - - -
Rgto. para Prevenir
Abordajes 1 - - -
- Código de Mercancías
Peligrosas 1 - - -
Código Mersar 1 - - -
Guía de Primeros
Auxilios Cargas
Peligrosas 1 - - -
Naves Naves Naves Naves
Mayores a Vela Menores que
Artículos, de 25 Costeras de 25 Navegan
Equipos hasta (Maulinas T.R.G. en
Instrumentos 50 y Chilotas) Puerto
del Cargo de
Navegación.
__________________________________________________________
- Radio Ayuda a la
Navegación - - - - -
- Folleto Instrucciones
Navegación Cercanía
de Costa 1 1 1 - -
- Tabla para Cálculos
de Navegación - - - - -
- Tabla para Calcular
Azimut - - - - -
- Cuadernos para
Cálculos de
Navegación - - - - -
- Bitácora de Mar y
Puerto - - - - -
- Diario del Cronómetro - - - - -
- Historial de Compases - - - - -
- Historial de
Correderas - - - - -
- Libro de Ordenes del
Capitán - - - - -
- Lámparas de Señales - - - - -
- Historial de
Instrumentos
Electrónicos - - - - -
- Publicaciones de la
O M I: Solas - - - - -
Rgto. para Prevenir
Abordajes - - - - -
- Código de Mercancías
Peligrosas - - - - -
Código Mersar - - - - -
Guía de Primeros - - - - -
Auxiliares Cargas
Peligrosas - - - - -
cuando las naves efectúen navegación marítima, en los términos definidos en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, de 1978, aprobado por el D.S. (RREE.) N° 662 de 1987.
ART. 204.- Además de las marcas, luces y aparatos sonoros que figuran en este Reglamento, todas las naves de la Marina Mercante Nacional y Especiales deberán dar fiel cumplimiento a las disposiciones técnicas establecidas en el Reglamento Internacional para prevenir los Abordajes.
ART. 205.- Los remolcadores y naves de bahía, que eventualmente salgan de puerto para efectuar navegaciones a caletas y puertos vecinos, deberán tener los elementos y publicaciones náuticas necesarios para el viaje proyectado.
TITULO 3
Inspección de la habitabilidad y dispositivos de
Salvamento
ART. 301.- En las Revistas o Inspecciones que se pasen a una nave, el Inspector de Navegación y Maniobras deberá verificar:
a) Que todos los camarotes, departamentos, cubiertas y dependencias de la tripulación y/o pasajeros como asimismo, las cámaras, cocinas, baños, despensas, etc., se encuentren en buen estado de limpieza e higiene, pintados, con sus accesorios en buenas condiciones, buena ventilación, alumbrado y calefacción.
b) Que los equipos para detección y extinción de incendios se encuentren en buenas condiciones de funcionamiento y listos para su uso inmediato.
ART. 302.- Cada camarote tendrá el número de chalecos salvavidas según sea el número de personas que se alojen en él, debiendo mantenérseles en un lugar de fácil ubicación y extracción.
ART. 303.- En los pasillos y en lugares visibles se instalarán los cuadros con las instrucciones y obligaciones para los casos de abandono o incendio, como asimismo, instrucciones para el uso de chalecos salvavidas y máscaras de incendio.
ART. 304.- En los buques de pasajeros, los camarotes llevarán marcado en lugares visibles la capacidad de pasajeros que pueden albergar.
ART. 305.- En las naves mayores de 300 toneladas de registro grueso, existirá al menos un equipo individual de bombero que incluirá:
- Ropa protectora que preserve la piel contra el calor del fuego o del vapor.
- Botas y guantes de goma o de otro material que no sea electrocondutor.
- Un casco que proteja eficazmente contra impactos.
- Una lámpara eléctrica de seguridad con un período mínimo de funcionamiento de 3 horas.
- Un hacha.
- Un aparato respiratorio autónomo que pueda funcionar al menos durante 20 minutos.
- Un arnés con cabo de seguridad ignífugo de resistencia y longitud apropiada.
ART. 306.- Toda nave llevará el número de salvavidas circulares que determine la tabla siguiente.
Eslora de la Nave Número Mínimo de
en Metros Salvavidas Circulares
____________________________________________________
- Menos de 50 mts 4
- Entre 50 y 100 mts. 8
- Más de 100 y hasta 200 mts 10
- Más de 200 mts. 12
____________________________________________________
Los salvavidas circulares, tendrán un diámetro exterior no superior a 800 mm. y un diámetro interior no inferior a 400 mm. Estos salvavidas deberán cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el Convenio para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, vigente en el país.
ART. 307.- Los salvavidas circulares que trata el artículo anterior, irán repartidos a ambas bandas, en las barandas o borda de las naves, puentes y otros sitios adecuados, de manera que en todo momento puedan usarse con facilidad. Por ningún motivo irán trincados en forma permanente. Todos estos salvavidas llevarán cabos en guirnaldas sólidamente amarrados y como mínimo habrá uno en cada costado, provisto de un cabo o línea de 27 metros de largo.
ART. 308.- A lo menos la mitad de los salvavidas circulares que le corresponde a cada nave, deberán ser luminosos e irán provistos de luces automáticas eficaces que no se apaguen con el agua, debiendo estar estas luces junto a los salvavidas y con los elementos de sujeción necesarios. Cuando se trate de un buque tanque o nave que use petróleo como combustible, estas luces deberán ser del tipo de batería eléctrica.
ART. 309.- Toda nave deberá llevar un chaleco salvavidas para cada persona que se encuentre a bordo, más un 10% de reemplazo y un 15% de chalecos salvavidas para niños, en las naves de pasajeros. Estos chalecos salvavidas cumplirán las especificaciones técnicas establecidas en el Convenio para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, vigente en el país. Se llevará además, un número suficiente de chalecos salvavidas en aquellos lugares en que las personas cubran puestos de guardia.
ART. 310.- Toda nave contará, a lo menos, con una escala de gato por cada juego de pescante de botes. Estas escalas tendrán la longitud necesaria para llegar al agua con la nave en su menor calado de navegación y con una escora de 15% a cualquier banda, e irán instaladas de tal modo que puedan utilizarse para embarcar la gente en los botes y balsas salvavidas.
ART. 311.- Las naves de pasajeros tendrán, además en cada costado, una red lateral destinada a facilitar el embarco en los botes cuando se encuentren en el agua.
ART. 312.- Los botes salvavidas, balsas y demás aparatos flotantes, se mantendrán en buenas condiciones de servicio y disponibles para su empleo inmediato, antes que la nave salga de puerto y en todo momento durante el viaje.
Los botes, balsas y demás aparatos flotantes deberán encontrarse en las condiciones siguientes:
a) Estar aptos para ser puestos a flote sin riesgo y con rapidez incluso cuando el buque esté en condiciones adversas de asiento y con una escora de 15°.
b) Que sea posible efectuar el embarco en los botes y balsas, rápida y ordenadamente.
c) Cada elemento de salvataje señalado deberá tener tal disposición que no entorpezca el uso ni la maniobra de los demás elementos señalados.
Por aparato flotante se entenderán los objetos que sin ser botes, balsas, salvavidas circulares, ní chalecos salvavidas, floten y hayan sido concebidos para sostener a un número determinado de personas que se hallen en el agua, y cuya construcción les permita mantener su forma y sus propiedades.
ART. 313.- Las balsas automáticas irán sujetas mediante ganchos de escape hidrostático.
ART. 314.- Las naves de carga de 500 o más toneladas de registro grueso, llevarán el número de botes salvavidas necesarios, con sus juegos de pescantes de gravedad o rebatibles correspondientes, con capacidad total, a cada banda, para el 100 % de las personas de a bordo.
En las naves menores de 500 toneladas de registro grueso, y donde no sea posible instalar pescante, los botes salvavidas serán reemplazados por balsas salvavidas automáticas, con capacidad a cada banda, para la totalidad de las personas de a bordo.
ART. 315.- Las naves de pasajeros, entendiéndose por tales, aquellas que transporten más de 12 pasajeros, deberán contar por banda con botes salvavidas con capacidad para el 50% de las personas que se encuentran a bordo, y, además, deberán contar con balsas salvavidas necesarias para dar cabida al 25% del número totol de personas que pueda haber a bordo. Para maniobrar las balsas salvavidas, habrá al menos un dispositivo de puesta a flote a cada banda, dispuesto de tal modo que las balsas salvavidas plenamente equipadas puedan arriarse sin riesgo en condiciones adversas de mar, asiento y escora. Toda nave de pasajeros deberá contar con el número de botes y balsas salvavidas necesarias para dar cabida a todas las personas que se encuentran a bordo.
ART. 316.- Para su construcción, cálculo de la capacidad cúbica, número de personas autorizadas y el equipo que deben poseer los botes salvavidas, se tendrán presente las disposiciones establecidas en el Convenio Para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, vigente en el país.
ART. 317.- Las naves dedicadas a la pesca, deberán contar por banda con botes o balsas salvavidas con capacidad para la totalidad de las personas que se encuentren a bordo.
ART. 318.- Todas las naves dedicadas a la pesca, llevarán un bote de rescate de gran maniobrabilidad que pueda ser fácil y rápidamente arriado por un número reducido de tripulantes, y adecuado para recoger a un hombre que haya caído al agua, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
ART. 319.- Las naves dedicadas a la pesca, menores de 45 metros de eslora, podrán quedar exentas de llevar un bote de rescate, si la Autoridad Marítima considera que el tamaño de la nave, su maniobrabilidad y el hecho de que opere en zonas no expuestas a mal tiempo, hacen innecesaria la provisión de tal bote.
ART. 320.- Las balsas salvavidas y aparatos flotantes deberán dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Convenio para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, vigente en el país.
ART. 321.- Los pescantes, cuadernales, aparejos y demás accesorios deberán ser sólidos y resistentes, para permitir echar al agua, con seguridad, las embarcaciones con su carga completa de equipo y dotación y con el buque escorado hasta 15° a cualquier banda. Los aparejos deben ser suficientemente largos, para llegar al agua estando el buque en su calado mínimo y escorado 15°. Los motones inferiores deberán estar provistos de un anillo o de un eslabón alargado dispuesto para fijarse a los ganchos de suspensión, a menos que se instale un dispositivo especial de desenganche.
ART. 322.- En las naves de pasajeros se efectuarán llamadas a la tripulación, para realizar ejercicios relativos a los botes y de lucha contra incendios, una vez por semana. A lo menos, una de las llamadas deberá realizarse cuando el buque salga del primer puerto desde donde se inicie el viaje.
ART. 323.- En las naves de carga y naves mayores dedicadas a la pesca, se efectuará una llamada a la tripulación para realizar ejercicios relativos a los botes y de lucha contra incendios a intervalos no superiores a un mes. No obstate, se efectuará una llamada a la tripulación para la realización de tales ejercicios dentro de las 24 horas siguientes a la salida de un puerto, si más del 25% de los tripulantes ha sido reemplazado en dicho puerto.
ART. 324.- Coincidiendo con los ejercicios señalados en los artículos precedentes, el equipo de los botes será objeto de un examen para comprobar si está completo.
Se anotarán en el Diario de Navegación, las fechas en que se realicen los ejercicios señalados en los artículos precedentes.
ART. 325.- Para el fácil acceso a las embarcaciones de salvataje, las naves según corresponda, deberán contar con los siguientes elementos y dispositivos:
a) Una escala apropiada correspondiente a cada juego de pescantes que permita el acceso a los botes al estar arriados, en la forma dispuesta por el artículo 310.
b) Dispositivos apropiados, conectados al sistema de iluminación de emergencia, para iluminar los aparejos y los botes durante la maniobra de arriado.
c) Dispositivos apropiados para advertir a los pasajeros y tripulantes que el buque deber ser abandonado.
d) Dispositivos apropiados que permitan evitar que las descargas de agua de la máquina se hagan sobre la embarcaciones.
ART. 326.- Todas las embarcaciones de salvamento se numerarán de proa a popa, con números grandes y visibles en ambas amuras del casco. También en la roda se marcarán con caracteres permanentes y fácilmente legibles las dimensiones de ellas y, en la regala y por ambas amuras se debe pintar el nombre de la nave y la capacidad total de personas que puede conducir. Estos mismos datos deben señalarse en las balsas salvavidas y aparatos flotantes, en partes visibles de la obra muerta.
ART. 327.- A cada miembro de la tripulación se le asignará funciones especiales para casos de emergencia. Estas instrucciones, elaboradas por el armador o el Capitán o Patrón de la nave, se colocarán en los diversos lugares de ella y, especialmente, en los espacios destinados a la tripulación, indicando el lugar donde deberá dirigirse cada hombre, así como la misión que tendrá que cumplir.
ART. 328.- Las instrucciones para casos de emergencia, deberán señalar, ademas, las funciones de los diversos miembros de la tripulación, en lo que respecta a:
a) El cierre de las puertas estancas, válvulas y mecanismos de cierre de los imbornales, etc.
b) El equipo de las embarcaciones de salvamento, incluso el aparato portátil de radio y los aparatos flotantes en general.
c) El arriado de las embarcaciones de salvamento desde los pescantes.
d) La preparación general de las embarcaciones y balsas, etc.
e) Reunión de los pasajeros.
f) Extinción de incendios.
ART. 329.- Las instrucciones para casos de emergencia deberán señalar, además, los deberes de los componentes del Servicio de Rondas para los pasajeros, los cuales comprenden:
a) Avisar a los pasajeros,
b) Comprobar que los pasajeros estén vestidos y se hayan colocado los chalecos salvavidas en forma conveniente.
c) Reunir a los pasajeros en los lugares previstos.
d) Mantener el orden en los pasillos y escaleras y en general, vigilar los movimientos de los pasajeros.
e) Comprobar que se ha transportado a las embarcaciones un aprovisionamiento de mantas.
Se deberán considerar las distintas señales para llamada de toda la tripulación a los puestos de embarco y de incendio, señalándose los características de estas señales.
ART. 330.- El Capitán de toda nave que transporte pasajeros, tomará las medidas necesarias para que éstos, inmediatamente después de su llegada a bordo, sean instruidos por miembros de la tripulación sobre lo que deben hacer en caso de emergencia.
ART. 331.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, el Capitán hará confeccionar el cuadro de obligaciones de la tripulación, el cual se mantendrá permanentemente al día, especificando claramente las obligaciones que desempeñará cada tripulante en caso de abandono o incendio, y se cerciorará que cada uno conozca los deberes especiales que se le han asignado.
En el cuadro de obligaciones se especificará también los pormenores relativos a la señal de alarma general.
ART. 332.- El sistema de alarma, referido en el artículo anterior, deberá emitir señales audibles en todos los espacios de alojamiento y en aquellos en que normalmente trabaje la tripulación, y estará constituida por siete o más pitadas cortas, seguidas de una pitada larga del pito del buque, y, además, por la señal que dé un timbre o una bocina eléctricos u otro sistema equivalente.
ART. 333.- Las naves de pasajeros que emprendan viajes superiores a 48 horas de duración, sin tocar puerto, deberán contar con un espacio aislado especial para la atención de primeros auxilios. Aquellas naves que transporten más de 100 pasajeros, deberán embarcar, además, a un médico como parte de la dotación.
ART. 334.- Todas las naves deberán tener a lo menos un botiquín portátil para primeros auxilios, provisto del material necesario aprobado para ser usado por la persona encargada de primeros auxilios, debiendo además, tener instrucciones prácticas para el uso de los elementos de urgencia por cualquier persona que pueda prestar asistencia a un enfermo accidentado. Las naves de 150 toneladas de registro grueso, y mayores, deberán tener, además, una camilla metálica construida de manera que permita transferir a una accidentado en forma segura fuera de la nave, usando para ello las plumas, grúas o cualquier otro medio.
ART. 335.- El botiquín de primeros auxilios que llevarán las naves será el fijado por las autoridades competentes del Ministerio de Salud.
No obstante, el botiquín de primeros auxilios que llevarán las naves, contendrá, a lo menos, lo siguiente:
Cantidad Unidad Artículos
______________________________________________________
INSTRUMENTAL
1 - Palangana de fierro enlozado
1 - Pinza anatómica
1 - Tijera recta
ELEMENTOS PARA CURACIONES
500 gramos - Algodón Hidrófilo
6 paquetes - Gasa esterilizada
2 unidades - Jabones Germicidas
1 carrete - Tela adhesiva
3 paquetes - Vendas
2 elementos - Elementos para inmovilizar
1 - Torniquete
MEDICAMENTOS
1 frasco - Antitusígeno
50 comprimidos - Antialérgico
50 comprimidos - Antespasmódicos
50 comprimidos - Analgésicos
50 comprimidos - Antiácidos
2 pomos - Ungüentos para quemaduras
50 comprimidos - Antidiarréicos
250 c.c. - Alcohol
250 c.c. - Agua Oxigenada
40 compimidos - Tranquilizantes
ART. 336.- Los elementos y medicamentos del botiquín se guardarán en una caja de porte adecuado, construida especialmente para la tales propósitos, en cuyo interior se pegarán las instrucciones escritas para el uso y aplicación de los medicamentos.
ART. 337.- El botiquín para las naves menores de 25 Tonelaje de Registro Grueso, y/o naves que naveguen exclusivamente en puertos, sólo contendrán lo siguiente:
- Un carrete de tela adhesiva
- 2 paquetes con vendas
- 2 paquetes con gasa esterilizada
- 500 gramos de algodón hidrófilo
- Un frasco de antiséptico de uso externo
- Agua oxigenada
- 50 comprimidos de analgésicos
- Un pomo de ungüento para quemaduras
- Una tijera
- Elementos para inmovilizar
- Torniquete
TITULO 4
Elementos de Fondeo, Maniobras y Amarre
ART. 401.- Se proveerá a las naves de equipo de fondeo de modo que se le pueda utilizar con rapidez y seguridad, el cual constará de anclas, cadenas o cables y un cabrestante u otro dipositivo, para fondear el ancla o levarla en toda las condiciones de servicio previsibles. También, se proveerá a las naves de equipo de amarre adecuado, que permita sujetarlas sin riesgos en cualquier condición operacional.
ART. 402.- Los inspectores de Navegación y Maniobras deberán verificar al pasar revista al cargo de maniobras de las naves que: las anclas y cadenas de leva, anclotes y cadenas de rejeras, anclas de respecto, cables y cabos de amarre, cables de remolque, jarcia muerta y de labor, aparejos de botes, etc., se encuentren en perfecto estado de uso y conservación, exigiendo en caso contrario, su reposición inmediata.
ART. 403.- Se tendrá especial cuidado de verificar que los cabrestantes, molinetes, estopores, bozas, escapes y demàs elementos para las faenas de anclas, se encuentren en buen estado de funcionamiento. Así como también los roletes tengan sus graseras correspondientes y funcionen correctamente.
ART. 404.- Durante las entradas reglamentarias a dique, las naves deberán recorrer totalmente sus anclas y cadenas, debiéndose marcar además los paños de cadenas y cambiar aquéllos que presenten un desgaste superior al 20%.
ART. 405.- Las anclas y cadenas que llevará como mínimo una nave, como asimismo su peso, diámetro y longitud, serán los que según su tipo y porte les fije la Sociedad Clasificadora donde se encuentre registrada y que esté reconocida por la Autoridad Marítima.
ART. 406.- Los cabos y/o cables de amarre que llevará como mínimo una nave, como asimismo, su longitud y carga de ruptura serán las que según su tipo y porte les fije la Sociedad Clasificadora donde se encuentre registrada y que esté reconocida por la Autoridad Marítima.
ART. 407.- En los buques de eslora inferior a 30 metros, las cadenas podrán reemplazarse por cables de igual resistencia.
ART. 408.- Las anclas, cadenas y los cabos o cables de amarre que deben llevar, como mínimo, las naves especiales que no estén clasificadas en una Sociedad Clasificadora serán calculados conforme a la Fórmula y Tabla de Equipo siguientes:
/\ 2
FORMULA: NE = /____\ --- + 2b (a+ E hi) + 0,1A
3
NE = Número del Equipo
/ \
/_____\ = Desplazamiento moldeado en toneladas,
correspondiente a la máxima flotación
de proyecto
b = Manga máxima en metros.
a = Distancia en metros desde la máxima flotación de proyecto al centro superior de la cubierta continua más alta, medida en el centro de la eslora en el costado del buque.
hi = Altura en metros medida en el eje longitudinal, de las casetas y superestructura cuya manga exceda de B/4. Para la caseta o superestructura se medirá hi en el eje longitudinal desde la cubierta superior o desde una línea teórica de cubierta cuando la cubierta superior no sea continua. Al calcular hi no se tendrán en cuenta el arrufo ni el asiento.
A = Area en m2. de la proyección lateral del casco, comprendida entre la línea de la flotación normal medida entre perpendiculares y de las superestructuras y casetas por encima de la máxima flotación de proyecto y cuya anchura exceda de B/4.
En la determinación de hi y A, las pantallas y amuradas que tengan más de 1,50 m. de altura se considerarán parte de las casetas.
TABLA DE EQUIPO
Número Anclas de Leva Cadena de Eslabones Amarras
de Equipo sin Cepo con Contrete para
Anclas de Leva
_______________________________________________________
Diámetro (mm)
Peso Long.
Superior No superior por ancla total Acero
a N° (Kg) (m) dulce
_______________________________________________________
1 2 3 4 5 6
_______________________________________________________
50 60 2 120 192,5 12,5
60 70 2 140 192,5 12,5
70 80 2 160 220 14
80 90 2 180 220 14
90 100 2 210 220 16
100 110 2 240 220 16
110 120 2 270 247,5 17,5
120 130 2 300 247,5 15,5
130 140 2 340 275 19
140 150 2 390 275 19
150 175 2 480 275 22
175 205 2 570 302,5 24
205 240 2 660 302,5 26
240 280 2 780 330 28
280 320 2 900 357,5 30
320 360 2 1.020 357,5 32
360 400 2 1.140 385 34
400 450 2 1.290 385 36
450 500 2 1.440 412,5 38
500 550 2 1.590 412,5 40
550 600 2 1.740 440 42
600 700 2 1.920 440 44
660 720 2 2.100 440 46
Largo
mínimo Carga de
Acero de de cada rotura
calidad amarra Mínima
especial Número (mts) (kg.)
_____________________________________________
7 8 9 10
_____________________________________________
- 2 60 3.000
- 2 80 3.000
12,5 2 100 3.500
12,5 2 100 3.750
14 2 110 3.750
14 2 110 4.000
16 2 110 4.000
16 2 110 4.000
17,5 2 120 4.500
17,5 2 120 5.000
19 2 120 5.550
20,5 2 120 6.000
22 2 120 6.550
24 3 120 7.250
26 3 140 8.000
28 3 140 8.750
30 3 140 9.500
32 3 140 10.250
34 3 140 11.000
34 4 160 11.500
36 4 160 12.000
38 4 160 12.500
40 4 160 13.000
ART. 409.- El Capitán o Patrón llevará un libro de Registro en el que anotará las fechas de cambio, recorrido, fallas, etc., de los elementos de fondeo y, en forma especial, las cadenas de leva, en lo que respecta a su examen de desgaste y resistencia. Este libro será mostrado al inspector cada vez que el buque entre a dique o cada vez que el inspector lo requiera.
ART. 410.- Todos los elementos que constituyen la maniobra muerta y de labor, tales como plumas, grúas, aparejos, pinzotes, catalinas, obenques, estayes, burdas, etc., se mantendrán constantemente engrasados y en buenas condiciones, debiendo el Capitán o Patrón anotar en el Libro de Registro de Maniobras la fecha del cambio de estos elementos y cuándo fueron recorridos.
ART. 411.- Las naves menores, poseerán, como mínimo, un ancla o anclote provisto de cadena o cable de resistencia suficiente, y un cabrestante u otro dispositivo, para fondear el ancla en cualquier condición de servicio. A estas naves, se proveerá también como equipo de amarre mínimo 4 cabos de 3 a 4 pulgadas de mena y 50 a 60 mts. de largo.
ART. 412.- Las naves menores, las naves a vela, y las naves que naveguen exclusivamente en puerto, contarán, como mínimo, en su Cargo de Maniobra con los elementos que se detallan a continuación:
ARTICULOS Y EQUIPO DEL
CARGO DE MANIOBRAS
Naves que
Navegan
Naves Naves Exclusivamente
Menores a Vela en Puerto
_______________________________________________________
Anclas de levas ________ 1 1 1
Anclotes de repuesto____ 1 1 1
Cadena o cable de leva__ 1 1 1
Cabo de amarre 3" a 4"
y 50/60 mts_____________ 4 4 4
Cabos de repuesto
(rollos) _______________ 1 1 1
Baldes galvanizados_____ 2 2 2
Encerados por escotilla_ 1 1 1
Salvavidas circulares
luminosos ______________ 2 2 2
Salvavidas circulares
con señales fumígenas __ 2 2 2
Agua dulce envasada ____ 1a 1a -
Caja estanca con víveres,
tipo bote salvavidas ___ 1 1 -
Talegón tipo bote
salvavidas _____________ - 1b -
Vasija estanca con 10
Lts. de aceite o parafina
para faroles ___________ - 1 -
Bichero ________________ - 1 -
Bote o balsa salvavidas_ 1 1 1
Percha y aparejos de
vela adecuados _________ - 1 -
Remos grande ___________ - 2 -
Pebellón Nacional ______ 1 1 1
Hachas _________________ 1 1 1
Caña de respeto ________ - 1 -
_______________________________________________________
NOTA:
a) Agua dulce en envases sellados de no más de 1 litro, a razón de 3 litros diarios por individuo, por el tiempo que se estime demorará la navegación proyectada, más un 50% para casos eventuales.
b) Un talegón conteniendo: agujas de coser velas, hilo de vela, merlín, reempujo, martillo, hacha, tachuelas y clavos de cobre, lona para parchar, cera y pegamento.
a) Agua dulce en envases sellados de no más de 1 litro, a razón de 3 litros diarios por individuo, por el tiempo que se estime demorará la navegación proyectada, más un 50% para casos eventuales.
b) Un talegón conteniendo: agujas de coser velas, hilo de vela, merlín, reempujo, martillo, hacha, tachuelas y clavos de cobre, lona para parchar, cera y pegamento.
Artículo Segundo: Derógase el "Reglamento para el Equipo en los Cargos de Navegación y Maniobras de las Naves y Embarcaciones de la Marina Mercante Nacional y Especiales", aprobado por el Decreto Supremo N° 960, de 21 de Noviembre de 1963, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro de Defensa Nacional Subrogante.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Tomás Puig Casanova, Subsecretario de Marina.