SUSTITUYE REGLAMENTO PARA EL EQUIPO EN LOS CARGOS DE NAVEGACION Y MANIOBRAS DE LAS NAVES Y EMBARCACIONES DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL Y ESPECIALES

    Santiago, 7 de Febrero de 1991.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 102.- Visto: Lo solicitado por la Comandancia en Jefe de la Armada en su oficio Ordinario N° 6490/B-1066, de 27 de Septiembre de 1990; lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Ley N° 2.222, de 1978, Ley de Navegación; el artículo 3° letra c) del Decreto con Fuerza de Ley N° 292, de 1953; el artículo I del Convenio Internacional sobre la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, de 1974, aprobado por Decreto Ley N° 3.175, de 1980 y la facultad que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile,

    Decreto: