MODIFICA PRECIOS DE PARIDAD PARA LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO QUE INDICA
Santiago, 14 de Junio de 1991.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 102.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 19030, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 9 del 15 de Enero de 1991 de los Ministerios de Minería y de Hacienda, y lo informado por la Comisión Nacional de Energía en documento adjunto a su Oficio ord. MM/65 del 13 de junio de 1991.
Decreto:
Artículo primero: Fíjase como los siguientes los precios de paridad de los diversos combustibles derivados del petróleo que se indica:
Precios de Paridad
Combustible US$/M3
Petróleo combustible N° 6 85,95
Petróleo combustible N° 5 111,70
IFO 180 99,27
Gas Licuado 171,96
Estos precios entrarán en vigencia del día 17 de junio de 1991.
Artículo segundo: Déjase constancia que no habiendo una variación superior a un dos por ciento en los precios de paridad observados respecto de los vigentes, los combustibles Gasolina 93, Gasolina 81, Kerosene Doméstico, Petróleo Diesel 2D y Nafta, mantendrán vigentes los siguientes precios de paridad:
Precios de Paridad
Combustible US$/M3
Gasolina 93 235,48
Gasolina 81 222,89
Kerosene doméstico 194,75
Petróleo diesel 2D 176,99
Nafta 162,04
Anótese, publíquese, regístrese, comuníquese y tómese razón.- PATRICIO AYWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Juan Hamilton Depassier, Ministro de Minería.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Iván Valenzuela Rabi, Subsecretario de Minería.