EXCEPCIONA A AEROSERVICIO LIMITADA DEL REGIMEN NORMATIVO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION Nº 328 EXENTA, DE 1977
Núm. 24.721.- Santiago, 17 de Octubre de 1989.- Vistos: La solicitud de fecha 13 de Julio de 1989, presentada por el contribuyente individualizado anteriormente, por la que pide excepcionarse del cambio de sujeto del I.V.A. dispuesto en la Resolución No. Ex. 328, de 1977, por las comisiones provenientes del extranjero, responsabilizándose del cumplimiento tributario respectivo; las disposiciones legales y reglamentarias e instrucciones vigentes sobre la materia y las facultades establecidas en el artículo 6° letra B), No. 5, del Código Tributario, y Considerando: 1°) Que, en el presente caso, los argumentos, fundamentaciones y antecedentes proporcionados por el interesado en su solicitud, han sido estimados atendibles por esta Dirección Regional y además cumple los requisitos y exigencias señalados en el No. 2, de la Resolución No. Ex. 2301, de la Dirección Nacional, publicada en el Diario Oficial de 20 de Octubre de 1986,
Se resuelve:
Ha lugar a lo solicitado.
1°) Excepciónase a Aeroservicio Limitada, del régimen normativo establecido en la Resolución No. Ex. 328 publicada en el Diario Oficial de 09 de Marzo de 1977, complementada por Resolución No. Ex. 1031 publicada en el Diario Oficial de 01.08.79, que dispone del cambio de sujeto del I.V.A. en las operaciones que la misma señala.
2°) La vigencia de esta autorización es a contar del día primero del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, y se mantendrá mientras el interesado de cabal cumplimiento a las obligaciones señaladas en el No. 2.3 de la Resolución No. Ex. 2301, de 1986. El incumplimiento de estas obligaciones producirá la caducidad de esta excepción y la aplicación de las sanciones que fueren procedentes.
3°) La empresa peticionaria deberá publicar íntegramente la presenta resolución en el Diario Oficial, por su cuenta y costo.
Anótese, comuníquese y notifíquese.- "Por orden del Director", Héctor Rodríguez Villalobos, Director Regional.