AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA "THE GIDEONS INTERNATIONAL", PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN EL PAIS
Santiago, 14 de Junio de 1989.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 631.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 32 No. 8, de la Constitución Política de la República; en el Decreto Supremo de Justicia No. 924, de 1981; en el artículo 34 del Decreto Reglamentario No. 110, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979, y lo informado por el Sr. Gobernador Provincial de Valparaíso, por el Sr. Subsecretario General de Gobierno, por el Sr. Subsecretario de Relaciones Exteriores, por el Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana y por el Consejo de Defensa del Estado,
Decreto:
1.- Autorízase a la entidad denominada "The Gideons International", con domicilio en la ciudad de Nashville, Estado de Tennessee, Estados Unidos de Norteamérica, cuyos estatutos y demás antecedentes se encuentran debidamente legalizados y traducidos oficialmente, para que desarrolle actividades en el país, siempre que se ajuste a las leyes chilenas y no contraríe las buenas costumbres y el orden público.
La entidad autorizada por este decreto fue constituida, organizada y existe conforme a las Leyes del Estado de Illinois, clasificada como una corporación sin fines de lucro, mediante registro de la escritura de constitución el día 28 de julio de 1910, según consta del certificado de fecha 24 de marzo de 1988, debidamente legalizado, que acredita que la entidad solicitante se encuentra legalmente establecida y la autorización está actualmente vigente. Este documento se encuentra rubricado por don Jim Edgar, Secretario de Estado del Estado de Illinois.
2.- El objeto de la corporación será distribuir gratuitamente y en su tiempo libre el Nuevo Testamento en recintos carcelarios, hospitales, casas de reposo, hoteles, moteles, escuelas, colegios, universidades, previo consentimiento de la institución correspondiente, con el fin único de que lleguen a conocer a Jesús como Salvador Personal.
3.- El término durante el cual desarrollará sus actividades en Chile será de 10 (diez) años, a contar de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
4.- El domicilio en la citada entidad será la provincia de Valparaíso, Quinta Región, y su sede estará ubicada en la ciudad de Villa Alemana, calle Buenos Aires No. 1294, comuna de Villa Alemana.
5.- El representante de la entidad en Chile será don Wilfred Addison-Smith Hesse, con domicilio en Villa Alemana, calle Buenos Aires No. 1294, comuna de Villa Alemana, quien en su carácter de mandatario de la corporación, está autorizado para representarla en forma exclusiva, tanto judicial como extrajudicialmente; tendrá, en consecuencia, la administración y representación con las más amplias facultades y atribuciones, en la forma en que se acredita en el mandato general otorgado por don Wendell Mc Clinton y don Kenneth R. Speakman, Director Ejecutivo y Gerente de Extensión Internacional, respectivamente, de la corporación, documento que se encuentra protocolizado bajo el No. 4250, con fecha 8 de mayo de 1989, ante el Notario Público de Santiago, don Aliro Veloso Muñoz.
6.- El mandatario de la mencionada entidad deberá poner en conocimiento del Presidente de la República toda modificación que en ella opere, especialmente aquellas relacionadas con sus actividades en el país, como asimismo, el cambio de representante o cualquiera alteración en sus facultades.
7.- La entidad deberá obtener que se autorice por el Supremo Gobierno la ampliación de actividades cuando éstas excedan a la señaladas en el No. 2 del presente decreto.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Hugo Rosende Subiabre, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Luis Manríquez Reyes, Subsecretario de Justicia.