NO HA LUGAR A POSESION REGULAR SOBRE INMUEBLE QUE INDICA Y OTORGA LA CALIDAD DE POSEEDORES REGULARES SOBRE INMUEBLES SITUADOS EN ISLA DE PASCUA A JUAN PEROUSE ATAN PAOA Y OTRO
Núm. 237.- Santiago, 13 de Abril de 1989.- Vistos estos antecedentes; lo informado por la División de Bienes Nacionales y por la Dirección nacional de Fronteras y Límites del Estado, en oficios adjuntos; en virtud de lo dispuesto en los DL N°s 1.939, de 1977 y 2.885, de 1979; en el D.R. No. 269, de 1980 y sus modificaciones; en la Ley No. 574, de 1985, del Ministerio de Bienes Nacionales; y lo manifestado por el Departamento Jurídico en Oficio Int. No.
82, de 1989,
Decreto:
I.- No ha lugar a la solicitud de posesión regular presentada por Miguel Evaristo Atan Paoa, sobre dos partes del Sitio No. 4-A, manzana 26, Sector Urbano de Hanga Roa, Isla de Pascua, comuna y provincia del mismo nombre, V Región de Valparaíso, por no contar con la posesión material del terreno.
II.- Otórgase a las personas naturales chilenas, originarias de Isla de Pascua que más adelante se individualizan, la calidad de poseedores regulares, sobre los inmuebles que en cada caso se señalan, situados en los lugares que se indican, en la comuna y provincia de Isla de Pascua, V Región de Valparaíso, inscritos en mayor cabida a fs. 1 No.
1, en el Registro de Propiedad de 1966, del Conservador de Bienes Raíces de Isla de Pascua, cuyos planos superficies y deslindes son:
A.- Juan Perouse Atan Paoa, parte del Sitio No. 4-A, manzana 26; individualizado en el plano No. V-2-432-S.U.; con una superficie de un mil tres metros cuadrados treinta y seis decímetros cuadrados (1.003,36 m2.); y deslinda: Norte, terreno de Pedro Alvaro Atan Paoa, en 80,00 metros; Este, terreno de María Lucía Atan Paoa, en 18,80 metros; Sur, terreno de Flora Hotu Chávez, en línea quebrada de dos parcialidades, en 40,80 y 4,50 metros, respectivamente, terreno de Samuel Cardinali, en 10,70 metros; terreno de Pedro Alvaro Atan Paoa, en línea quebrada de dos parcialidades, en 7,00 y 32,00 metros, respectivamente; y Oeste, calle Policarpo Toro, en 3,10 metros.
B.- Pedro Alvaro Atan Paoa, parte del sitio No. 4-A, manzana 26; individualizado en el plano No. V-2-444-S.U.; con una superficie de doscientos veintiún metros cuadrados setenta decímetros cuadrados (221,70 m2); y deslinda: Norte, pasaje de acceso, de propiedad del señor Juan Perouse Atan Paoa, en 32,00 metros; Este, terreno de Juan Perouse Atan Paoa, en 7,00 metros; Sur, terreno de Samuel Cardinali, en 32,30 metros; y Oeste, calle Policarpo Toro, en 6,80 metros.
C.- Pedro Alvaro Atan Paoa, el Sitio No. 4-B, manzana 26; individualizado en el plano No. V-2-443-S.U.; con una superficie de un mil ochocientos treinta y tres metros cuadrados cincuenta y cinco decímetros cuadrados ( 1.833,55 m2); y deslinda: Norte y Sur, terreno de Juan Perouse Atan Paoa, en 79,50 y 80,00 metros, respectivamente; Este, Lucía Atan Paoa, en 22,50 metros; y Oeste, calle Policarpo Toro, en 23,50 metros.
Los terrenos antes señalados no podrán ser enajenados a título alguno, por acto entre vivos, a personas naturales o jurídicas extranjeras.
Con autorización del Ministerio de Bienes Nacionales, previo informe de la comisión Especial de Radicaciones, se podrán transferir los terrenos a chilenos no comprendidos en los incisos segundo y tercero del artículo 1° del DL No. 2.885, de 1979 y a personas jurídicas nacionales.
Sin que se acredite el cumplimiento de las exigencias mencionadas, mediante certificación de la Oficina Provincial de Bienes Nacionales de Isla de Pascua, el Conservador de Bienes Raíces de Isla de Pascua no podrá practicar la inscripción de transferencia de dominio respectiva. Los contratos e inscripciones que no cumplan con estos requisitos, serán nulos absolutamente.
Se prohíbe la división de los terrenos sin autorización del Ministerio de Bienes Nacionales. Esta sólo podrá otorgase previo informe favorable de la Comisión Especial de Radicaciones. El Conservador de Bienes Raíces de Isla de Pascua no inscribirá la escritura pública que contenga la división, sin que en ellas conste la respectiva autorización.
Las personas antes señaladas quedan sometidas al resguardo del valor arqueológico previsto en la Ley No. 17.288, sobre Monumentos Nacionales, así como también, a las normas legales y reglamentarias sobre construcción y urbanización. Los beneficiarios deberán ajustarse a las normas, preceptos, prohibiciones y limitaciones contenidas en las leyes y reglamentos que rigen las zonas fronterizas del país debiendo, además, aceptar el uso total o parcial del terreno de acuerdo a las directivas que formule la Fronteras y Límites del Estado, respecto a medidas generales o especiales tendientes a consolidar la política territorial del Supremo Gobierno.
Regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, tómese razón, comuníquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Armando Alvarez Marín, Ministro de Bienes Nacionales.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Jorge Calderón Figueroa, Subsecretario de Bienes Nacionales.