MODIFICA CONCESION OTORGADA POR DECRETO No. 202, DE 1982
Santiago, 26 de Julio de 1989.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 141.- Vistos:

a) La Ley No.18.168, de 1982, modificada por las Leyes No.18.482 de 1985; No.18.591 y No.18.681, ambas de 1987 y por el DFL No.1, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
b) El decreto ley No.1.762, de 1977.
c) El artículo 1º de la Ley No.16.436.
d) El No.2, letra b) del párrafo II de la resolución No.1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República.
e) El decreto supremo No.202, de 15.10.82, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Considerando:

a) Lo solicitado por la interesada.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. No.33.058, de 26.07.89.

Decreto:

1.- Modifícase el decreto supremo No.202, de 15 de Octubre de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante el cual se otorgó y renovó la concesión de Servicio Público de Telefonía a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., RUT. No.90.635.000-9, en adelante la concesionaria, en el sentido de autorizar la instalación, operación y explotación de un radioenlace entre Concepción y Santa Juana, en la VIII Región, en reemplazo de las instalaciones que se indican a continuación.
2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud (SP-88/07), presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3.- Autorízase a la concesionaria para retirar las instalaciones, que a continuación se detallan:

VIII REGION

PROVINCIA DE CONCEPCION

Teléfonos Públicos de Larga Distancia

Nombre o localidad    O.C. Entronque    Tipo de circuito

Santa Juana          Hualqui          VHF
                                        Potencia: 15 watts
                                        Tipo de emisión: 16F3
                                        F1= 168,925 MHz F1'= 163,500
                                        MHz
                                        No.de canales: 1

4.- Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar en reemplazo de las instalaciones que se retiran, un radioenlace entre Concepción y Santa Juana, cuyas características se indican a continuación:

4.1. Características técnicas comunes sistema UHF

Enlaces Fijos

- Frecuencias        : F1 = 375,700 MHz
                      F2 = 393,700 MHz
                      F3 = 391,300 MHz
                      F4 = 373,300 MHz
- Tipo de emisión    : 400KF9WWF
- Modo de operación  : Dúplex
- Número de canales  : 12 (FDM)
- Potencia máxima    : 10 Watts
- Sistema radiante  : Antenas Yagi, polarización horizontal y 10
                      dBd de ganancia.

4.2. Radioenlace Concepción - Cerro Manquimávida

Estación Fija Concepción

- Frecuencias (Tx, Rx)      : (F4, F3)
- Ubicación                : Calle Martínez de Rozas No.641,
                              Concepción, VIII Región.

Estación Fija Cerro Manquimávida

- Frecuencias (Tx, Rx)      : (F3, F4)
- Ubicación                : Cerro Manquimávida, Chacra El Rosedal,
                              Chiguayante, VIII Región.
- Coordenadas geográficas  : Latitud: 36º 55' 00" Sur
                              Longitud: 73º 00' 15" Oeste.

4.3. Radioenlace Cerro Manquimávida - Santa Juana

Estación Fija Cerro Manquimávida

- Frecuencias (Tx, Rx)      : (F2, F1)
- Ubicación                : Cerro Manquimávida, Chacra El Rosedal,
                              Chiguayante, VIII Región.
- Coordenadas geográficas  : Latitud: 36º 55' 00" Sur.
                              Longitud: 73º 00' 15" Oeste.

Estación Fija Santa Juana

- Frecuencias (Tx, Rx)      : (F1, F2)
- Ubicación                : Calle José Cardenia esq. Yungay, Santa
                              Juana, VIII Región.

El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público, o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello, la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
5.- La presente concesión se otorga, sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido, en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y sus Reglamentos y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
6.- El período de vigencia de la presente modificación de concesión corresponderá al autorizado en el decreto supremo No.202, de 15 de Octubre de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual expira el 31 de Diciembre del año 2032.
7.- El plazo para el inicio de las obras será de un mes y para su término de tres meses, asimismo, el plazo para iniciar el servicio con el nuevo radioenlace será de cuatro meses. Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto.
8.- Facúltase a la concesionaria para tender y cruzar líneas aéreas o subterráneas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, sólo para los fines específicos de la concesión. Estos derechos se ejercerán de modo que no se perjudique el uso principal de los bienes nacionales ocupados y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o que en el futuro se establezcan por la Subsecretaría y/o Municipalidades.
9.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes, siempre y cuando éstas no alteren elementos de la esencia de la concesión.
10.- Antes de iniciar los servicios, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentren correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado.
11.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus normas y reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Silva Echiburu, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- José Mella Segovia, Subsecretario de Telecomunicaciones subrogante.