OTORGA LA CALIDAD DE POSEEDORES REGULARES SOBRE INMUEBLES SITUADOS EN ISLA DE PASCUA A JUAN CARLOS TEAO ATAMU Y OTROS
Núm. 141.- Santiago, 7 de Marzo de 1989.- Vistos estos antecedentes; lo informado por la División de Bienes Nacionales y por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, en oficios adjuntos; en virtud de lo dispuesto en los D.L. Nos.1.939, de 1977 y 2.885, de 1979; en el D.R. No.269, de 1980 y sus modificaciones; en la Ley No. 17.288; y en la resolución No.574, de 1985,
Decreto:
Otórgase la calidad de poseedores regulares, a las personas que más adelante se señalan, sobre unos inmuebles situados en Isla de Pascua, comuna y provincia del mismo nombre, V Región de Valparaíso; inscritos en mayor cabida a fs. 1 No.1, en el Registro de Propiedad de 1966, del Conservador de Bienes Raíces de Isla de Pascua; con los planos, superficies y deslindes que en cada caso se mencionan:
I.- Juan Carlos Teao Atamu, parte del sitio No.4, manzana 10; individualizado en el plano No. V-2-427-S.U.; con una superficie de un mil novecientos diecisiete metros cuadrados doce decímetros cuadrados (1.917,12 m2.); Norte, calle Pont, en 45,10 metros; Este, terreno de Ana Julia Teao Atan y terreno de Apina Berríos Teao, en 45,90 metros; Sur, terreno de Hugo Edmunds Paoa, en 43,10 metros; y Oeste, terreno de Jorge Edmunds, en 41,20 metros.
II.- María Virginia Haoa Cardinali, parte del Sitio No.7, manzana 37; individualizado en el plano No. V-2-429-S.U.; con una superficie de cuatrocientos treinta y ocho metros cuadrados nueve decímetros cuadrados (438,09 m2.); Norte, terreno del Vicariato Apostólico de La Araucanía, en 22,50 metros; Este, pasaje de acceso y terreno de Magdalena Paoa Avaka, en 14,00 metros; Sur, terreno de Magdalena Paoa Avaka, en 29,30 metros; y Oeste, terreno de Isaac Riroroko Paoa, en 23,00 metros.
III.- José Agustín Pakarati Tucki, parte del Sitio No.1, manzana 17; individualizado en el plano No. V-2-428-S.U.; con una superficie de dos mil seiscientos setenta y nueve metros cuadrados treinta decímetros cuadrados (2.679,30 m2.); Norte, terreno de Nicolás Ika Pakarati, en línea quebrada de dos parcialidades, en 18,10 y 30,10 metros, respectivamente, y terreno de Ana María Ika Pakarati, en 5,50 metros; Este, terreno de Ana Hilaria Pakarati Tuki, en 53,20 metros; Sur, terreno de Jaqueline Ika, en 23,00 metros, y terreno de Carlos Ika, en 43,50 metros; y Oeste, terrenos del Parque Nacional Rapa Nui, en línea quebrada de tres parcialidades, en 3,00; 14,00 y 18,00 metros, respectivamente.
IV.- Enrique Teao Ika, parte del Sitio No.1, manzana 29; individualizado en el plano No. V-2-425-S.U.; con una superficie de seiscientos veinticinco metros cuadrados cuarenta y siete decímetros cuadrados (625,47 m2.); Noreste y Sureste, terreno de Orlando Paoa Languitopa, en 35,80 y 14,30 metros, respectivamente; Suroeste, calle Tuki Haka He Vari, en 35,60 metros; y Noroeste, Pasaje Manu Iti, en 21,00 metros.
V.- Ernesto Pablo Tepano Rapu, parte de los Sitios Nos.1 y 2, manzana 18; individualizados en el plano No.
V-2-445-S.U.; con una superficie total de un mil ciento noventa y cuatro metros cuadrados cincuenta y siete decímetros cuadrados (1.194,57 m2.); Norte, camino público del Ahu Tahai a Hanga Roa, que lo separa de los terrenos de Margarita Pakarati Hotus y de Dalia Pakarati Hotus, en línea quebrada de tres parcialidades, en 23,50; 29,50 y 21,00 metros, respectivamente; Este, terreno de Dalia Pakarati, en 5,50 metros; Sur, terreno de Kerero Tuki, en línea quebrada de dos parcialidades, en 13,40 y 6,00 metros, respectivamente y, terreno de Andrés Haoa, en línea quebrada de dos parcialidades, en 16,20 y 19,20 metros, respectivamente; y Oeste, terreno de Laura Pakarati, en línea quebrada de dos parcialidades, en 28,50 y 6,00 metros, respectivamente.
VI.- Sergio Rubén Teao Atan, parte del Sitio No.4, manzana 10; individualizado en el plano No. V-2-446-S.U.; con una superficie de quinientos noventa y tres metros cuadrados (593,00 m2.); Norte, terreno de Sucesión Teao Atan, en 28,50 metros; Este, calle Policarpo Toro, en 20,30 metros; Sur, terreno de Jorge Edmunds Rapahango, en 30,00 metros; y Oeste, terreno de Apina Berríos Teao y terreno de Ana Teao Atan, en 20,30 metros.
VII.- Ana Julia Teao Atamu, parte del Sitio No.4, manzana 10; individualizado en el plano No. V-2-426-S.U.; con una superficie de quinientos cincuenta y seis metros cuadrados sesenta y nueve decímetros cuadrados (556,69 m2.); Norte, calle Pont, en 17,70 metros; Este, terreno de Angelina Atamu Pakomio, en 32,30 metros; Sur, terreno de Apina Berríos Teao, en 17,00 metros; y Oeste, terreno de Juan Carlos Teao Atan, en 31,90 metros.
VIII.- Timoteo Antonio Haoa Avaka, parte del Sitio No.8, manzana 43; individualizado en el plano No. V-2-410-S.U.; con una superficie de cinco mil quinientos cuarenta y tres metros cuadrados trece decímetros cuadrados (5.543,13 m2.); Norte, terreno de Fernando Pate, en 43,44 metros; Este, terreno de Marta Haoa Avaka y terreno de Carmen Haoa Avaka, en línea recta de 129,90 metros; Sur, calle Make Make, en 40,44 metros; y Oeste, terreno de Victoriano Haoa Avaka, en 138,20 metros.
IX.- Carmen Amelia Haoa Avaka, parte del Sitio No.8, manzana 43; individualizado en el plano No. V-2-412-S.U.; con una superficie de dos mil setecientos setenta y un metros cuadrados cincuenta y seis decímetros cuadrados (2.771,56 m2.); Norte, terreno de Marta Haoa Avaka, en 48,80 metros; Este, calle Kaituoe, en línea quebrada de dos parcialidades, en 35,70 y 25,00 metros, respectivamente; Sur, calle Make Make, en línea quebrada de dos parcialidades, en 10,70 y 28,73 metros, respectivamente; y Oeste, terreno de Timoteo Haoa Avaka, en 65,20 metros.
X.- Julio Haoa Avaka, parte del Sitio No.8, manzana 43; individualizado en el plano No. V-2-409-S.U.; con una superficie de cinco mil quinientos cuarenta y tres metros cuadrados trece decímetros cuadrados (5.543,13 m2.); Norte, terreno de Pedro Pate, en línea quebrada de dos parcialidades, en 21,06 y 18,00 metros, respectivamente; Este, de Victoriano Haoa Avaka, en 143,50 metros; Sur, calle Make Make, en 38,26 metros y Oeste, terreno de Hipólito Chávez Ika, en 149,50 metros.
XI.- Marta Graciela Haoa Avaka, parte del Sitio No.8, manzana 43; individualizado en el plano No. V-2-411-S.U.; con una superficie de dos mil setecientos setenta y un metros cuadrados cincuenta y siete decímetros cuadrados (2.771,57 m2.); Norte, terreno de Fernando Pate, en línea quebrada de tres parcialidades, en 14,73; 14,00 y 5,80 metros, respectivamente; Este, calle Kaituoe, en línea quebrada de dos parcialidades, en 38,00 y 27,80 metros, respectivamente; Sur, terreno de Carmen Haoa Avaka, en 48,80 metros; y Oeste, terreno de Timoteo Haoa Avaka, en 64,70 metros.
XII.- Robinson Santiago Tepano Moraga, parte del Sitio No.22, manzana 39; individualizado en el plano No.
V-2-424-S.U.; con una superficie de seiscientos ochenta y nueve metros cuadrados sesenta y nueve decímetros cuadrados (689,69 m2.); Norte, terreno de Santiago Tepano Kaituoe, en 27,90 metros; Este, terreno de Daniel Tepano Kaituoe, en línea quebrada de tres parcialidades, en 5,20; 4,50 y 17,90 metros; Sur, Ara Roa Rakei, en 24,70 metros; y Oeste, terreno de Santiago Tepano Kaituoe, en 32,00 metros. XIII.- Elianita Victoria Tuki, parte del Sitio No.1, manzana 13; individualizado en el plano No. V-2-399-S.U.; con una superficie de ochocientos noventa y cuatro metros cuadrados treinta y dos decímetros cuadrados (894,32 m2.); Norte, pasaje de acceso, en 34,50 metros; Este, terreno de Teresa Tuki, en 21,00 metros y terreno de Marcos Rapu Mena, en línea quebrada de dos parcialidades, en 6,50 y 10,40 metros, respectivamente; Sur, terreno de Ana Lola Tuki Chávez, en línea quebrada de cinco parcialidades, en 6,90; 4,60; 8,00;
6,60 y 4,60 metros, respectivamente; y Oeste, terreno de María Isabel Tuki, en 24,50 metros.
Los terrenos antes señalados no podrán ser enajenados a título alguno, por acto entre vivos, a personas naturales o jurídicas extranjeras.
Con autorización del Ministerio de Bienes Nacionales, previo informe de la Comisión Especial de Radicaciones, se podrán transferir los terrenos a chilenos no comprendidos en los incisos segundo y tercero del artículo 1º del D.L. No.2.885, de 1979 y a personas jurídicas nacionales.
Sin que se acredite el cumplimiento de las exigencias mencionadas, mediante certificación de la Oficina Provincial de Bienes Nacionales de Isla de Pascua, el Conservador de Bienes Raíces de Isla de Pascua, no podrá practicar la inscripción de transferencia de dominio respectiva. Los contratos e inscripciones que no cumplan con estos requisitos, serán nulos absolutamente.
Se prohibe la división de los terrenos sin autorización del Ministerio de Bienes Nacionales. Esta sólo podrá otorgarse previo informe favorable de la Comisión Especial de Radicaciones. El Conservador de Bienes Raíces de Isla de Pascua no inscribirá la escritura pública que contenga la división, sin que en ella conste la respectiva autorización. Las personas antes señaladas quedan sometidas al resguardo del valor arqueológico previsto en la Ley No.17.288, sobre Monumentos Nacionales; asimismo, a las normas legales y reglamentarias sobre Construcción y Urbanización. Los beneficiarios deberán ajustarse a las normas, preceptos, prohibiciones y limitaciones contenidas en las leyes y reglamentos que rigen las zonas fronterizas del país. Además, deberán aceptar el uso total o parcial del terreno de acuerdo a las directivas que formule la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, respecto a medidas generales o especiales tendientes a consolidar la política territorial del Supremo Gobierno.
Regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Armando Alvarez Marín, Ministro de Bienes Nacionales.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Jorge Calderón Figueroa, Subsecretario de Bienes Nacionales.