TITULO I
Del Departamento de Previsión de Carabineros
CAPITULO I
Dependencia, finalidad y funciones
ARTICULO 1° El Departamento de Previsión de Carabineros de Chile, es un organismo con personalidad jurídica dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, vinculado a él a través de la Subsecretaría de Carabineros y que sucede en todos sus derechos y obligaciones a la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, a contar del 12 de marzo de 1975, fecha de vigencia del decreto ley 844, de 1975.
NOTA
El N° 1° del artículo 24 de la Ley 20502, publicada el 21.02.2011, traspasa la dependencia del Departamento de Previsión de Carabineros de Chile, desde el Ministerio de Defensa Nacional al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y lo vincula a él a través de la Subsecretaría del Interior.
El N° 1° del artículo 24 de la Ley 20502, publicada el 21.02.2011, traspasa la dependencia del Departamento de Previsión de Carabineros de Chile, desde el Ministerio de Defensa Nacional al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y lo vincula a él a través de la Subsecretaría del Interior.