ARTICULO 2° Las funciones principales del Departamento de Previsión de Carabineros de Chile, que en el curso de este reglamento se denominará "Departamento de Previsión" o simplemente "Departamento", son las siguientes:
a) Administrar los bienes, dar y administrar losRectificado
D.O. 23-7-75 fondos que a título de entradas del Departamento y recaude le asignen, y b) Otorgar los servicios y beneficios que contempla el decreto ley 844, de 1975 los que se consideren en el presente reglamento y otros establecidos por leyes especiales o que se establezcan en el futuro.
D.O. 23-7-75 fondos que a título de entradas del Departamento y recaude le asignen, y b) Otorgar los servicios y beneficios que contempla el decreto ley 844, de 1975 los que se consideren en el presente reglamento y otros establecidos por leyes especiales o que se establezcan en el futuro.