a) JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE PREVISION
ARTICULO 4° El mando superior del Departamento de Previsión, corresponderá a un General de Carabineros, en servicio activo o en retiro.
Bajo su dirección e inmediata dependencia, contará con la asesoría de los siguientes servicios:
- Fiscalía;
- Unidad de Auditoría Interna;
- Oficina de Relaciones Públicas, y
- Oficina de Organización y Métodos.
El Departamento estará constituido, además, por las unidades administrativas superiores siguientes:
- Administración General
- Secretaría General
- Contabilidad General.