a) JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE PREVISION

    ARTICULO 4° El mando superior del Departamento de Previsión, corresponderá a un General de Carabineros, en servicio activo o en retiro.
    Bajo su dirección e inmediata dependencia, contará con la asesoría de los siguientes servicios:
    - Fiscalía;
    - Unidad de Auditoría Interna;
    - Oficina de Relaciones Públicas, y
    - Oficina de Organización y Métodos.
    El Departamento estará constituido, además, por las unidades administrativas superiores siguientes:
    - Administración General
    - Secretaría General
    - Contabilidad General.