b) ORGANISMOS ASESORES
    ARTICULO 5° Un funcionario con el título de abogado y denominado Fiscal del Departamento de Previsión de Carabineros tendrá a su cargo la responsabilidad directiva y administrativa de la Fiscalía; asesorará al Jefe del Departamento en materias de orden jurídico y organizará la defensoría legal de Departamento. De la Fiscalía dependerá el consultorio gratuito para los beneficiarios de escasos recursos a que se refiere el artículo 11° del decreto ley 844, de 1975.