ARTICULO 10° La Secretaría General será servida por el Secretario General, cuya función es secundar al Jefe del Departamento de Previsión cumpliendo las misiones que éste le encomiende, dar fe de las actuaciones administrativas del Departamento, refrendar las resoluciones de su Jefatura y arbitrar los medios para hacer más expedito el funcionamiento del Servicio, conforme a las Directivas que imparta el Jefe Superior.