CAPITULO III (ARTS. 17-21)
    Dirección y Administración
    ARTICULO 17° La Dirección y Administración del Departamento de Previsión serán ejercidas por el Jefe o funcionario a que se refiere el artículo 4° del presente reglamento, que será designado por el Ministro de Defensa Nacional a propuesta del General Director de Carabineros. Igualmente podrá ser removido discrecionalmente de su cargo a solicitud de este último.