ARTICULO 18° El Jefe del Departamento de Previsión tendrá las atribuciones siguientes:
a) Representar judicial y extrajudicialmente al Departamento;
b) Otorgar mandatos para ejercer las acciones civiles y criminales que puedan corresponder al Departamento, con o sin las facultades indicadas en el inciso 2° del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil;
c) Designar los representantes del Departamento en las instituciones en que ésta tenga intereses;
d) Disponer las inversiones o gastos de los fondos y autorizar otras operaciones que se contemplen en disposiciones legales y/o reglamentarias aplicables al Departamento;
e) Como medida de buena administración, tomar las providencias para evitar la devaluación de fondos empozados para inversiones diferidas, mediante adquisición de valores reajustables del Estado o de sistemas garantizados por éste;
f) Autorizar toda clase de operaciones, actos y contratos imprevistos relativos a bienes muebles y servicios, hasta por la suma de veinte (20) veces el monto mensual correspondiente al último grado de la escala única de sueldos para la administración civil del Estado;
g) Abrir cuentas corrientes bancarias de depósitos o de créditos; depositar, girar y sobregirar en ellas; aceptar e impugnar sus saldos; girar, aceptar, descontar y protestar letras de cambio, cheques y demás documentos bancarios y mercantiles; contratar préstamos y anticipos; cobrar y percibir cuanto se adeude al Departamento; otorgar recibos y cancelaciones y, en general, celebrar los actos y contratos conducentes a la obtención de las finalidades del Departamento;
h) Refrendar y presentar los Balances Generales del Departamento ante el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría de Carabineros;
i) Representar al Departamento en la compra, asignación y venta de inmuebles destinados a la solución habitacional de los imponentes.
Para estos efectos podrá extender y suscribir los instrumentos necesarios a las operaciones correspondientes;
j) Conceder en cuanto atañe al Departamento de Previsión los beneficios previsionales, de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes;
k) Aprobar los reglamentos de los diferentes servicios del Departamento, conforme a lo preceptuado en el artículo 16° del presente decreto;
l) Designar, promover y remover, de acuerdo a la legislación que corresponda, al personal del Departamento cuyo nombramiento, promoción o remoción no dependa de otras autoridades;
ll) Ordenar la instrucción de sumarios administrativos e investigaciones sumarias, de conformidad a las normas reglamentarias vigentes en Carabineros;
m) Ejercer las atribuciones disciplinarias establecidas en la letra a) del artículo 60° del presente reglamento, y
n) Ejercitar, además, otras facultades que las leyes y reglamentos le acuerden en forma especial.