ARTICULO 25° Los Consejeros no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus cargos como tales.
    Su asistencia será obligatoria, por lo menos, al 80% de las reuniones que se celebren.
    El Consejo podrá sesionar con los dos tercios de sus integrantes, y los acuerdos sobre las materias en consulta se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.