ARTICULO 26° Para ejercitar las atribucionesDS 343 1976
Defensa Sub.
Carabineros contempladas en las letras d) y f) del artículo 19°, del presente Reglamento, el Jefe de la Dirección de Previsión requerirá, antes de recabar el acuerdo de la Dirección General de Carabineros, la asesoría del Consejo.
Defensa Sub.
Carabineros contempladas en las letras d) y f) del artículo 19°, del presente Reglamento, el Jefe de la Dirección de Previsión requerirá, antes de recabar el acuerdo de la Dirección General de Carabineros, la asesoría del Consejo.