ARTICULO 26° Para ejercitar las atribucionesDS 343 1976
Defensa Sub.
Carabineros
contempladas en las letras d) y f) del artículo 19°, del presente Reglamento, el Jefe de la Dirección de Previsión requerirá, antes de recabar el acuerdo de la Dirección General de Carabineros, la asesoría del Consejo.