ARTICULO 31° Si durante el año presupuestario se hiciere necesario el traspaso de fondos del Presupuesto de Capital al Presupuesto Corriente del Departamento de Previsión, o viceversa, o cuando se requiera suplementación de los mismos, el Jefe del Departamento solicitará al Ministro de Hacienda, con acuerdo de la Dirección General de Carabineros, la correspondiente modificación del Presupuesto.
    Si el traspaso de fondos necesario incidiere dentro de los ítem de un mismo presupuesto, bastará la resolución fundada del Jefe del Departamento de Previsión, con aprobación de la Dirección de Presupuesto.