ARTICULO 35° Las entradas extraordinarias se constituirán:
a) Con la diferencia del primer sueldo imponible de cada funcionario promovido a un cargo de mayor remuneración o que recibiere aumento de sueldo;
b) Con las remuneraciones insolutas devengadas por los desertores o funcionarios fallecidos sin dejar herederos;
c) Con las remuneraciones que se descuenten al personal que se encuentre en disponibilidad o con licencia sin goce de sueldo o que fuere suspendido o condenado por sentencia ejecutoriada, y
d) Con los fondos provenientes de las multas que se apliquen al personal por faltas que cometa.