ARTICULO 43° Los préstamos indicados en el artículo anterior podrán otorgarse hasta por el monto que anualmente determine, para cada uno de ellos, el Jefe del Departamento de Previsión, por resolución fundada, dentro de la primera quincena del mes de enero.
    El servicio, intereses y garantías de las deudas a que den lugar dichos préstamos se ajustarán a las condiciones establecidas en el reglamento respectivo.