ARTICULO 44° El Departamento podrá, además, otorgar préstamos especiales, destinados para:
a) Adquisición de cuotas de ahorro previo en organismos dependientes del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, para facilitar la solución habitacional de los imponentes.
b) Sociedades Cooperativas de Construcción formadasDS 450, N° 1
Defensa Sub.
Carabineros
1977. por sus imponentes, o por éstos y otros afectos a regímenes previsionales diferentes.
Defensa Sub.
Carabineros
1977. por sus imponentes, o por éstos y otros afectos a regímenes previsionales diferentes.
c) Completar el ahorro previo necesario para operar a través de Asociaciones de Ahorro y Préstamos, de acuerdo al decreto con fuerza de ley 205, de 1960. Incisos DerogadosDS 450, N° 2
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Carabineros
1977
DS 450, N° 3
Defensa Sub.
Carabineros
1977..
Defensa Sub.
Carabineros
1977
DS 450, N° 3
Defensa Sub.
Carabineros
1977..
d) Adquirir y/o completar el precio de un bien raíz, construir, reparar o ampliar viviendas, y
e) Cumplir con las exigencias de instituciones bancarias en operaciones destinadas a fines habitacionales.
Los préstamos especiales señalados en eDS 371 1980
Defensa Sub.
Carabinerosste artículo se garantizarán con hipoteca cuando su monto exceda de cinco sueldos bases anuales del grado 18° de la escala de sueldos de Carabineros de Chile. De tres a cinco sueldos bases, serán garantizados por cuatro fiadores y codeudores solidarios, con derecho a pensión de retiro, exigiéndose sólo dos fiadores y codeudores solidarios con derecho a pensión cuando su monto sea inferior a tres sueldos bases anuales.
Defensa Sub.
Carabinerosste artículo se garantizarán con hipoteca cuando su monto exceda de cinco sueldos bases anuales del grado 18° de la escala de sueldos de Carabineros de Chile. De tres a cinco sueldos bases, serán garantizados por cuatro fiadores y codeudores solidarios, con derecho a pensión de retiro, exigiéndose sólo dos fiadores y codeudores solidarios con derecho a pensión cuando su monto sea inferior a tres sueldos bases anuales.
El monto, plazo, servicio, intereses y deDS 450 1977
Defensa Sub.
Carabinerosmás condiciones de estos mutuos se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 43°.
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Carabinerosmás condiciones de estos mutuos se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 43°.