ARTICULO 44° El Departamento podrá, además, otorgar préstamos especiales, destinados para:
    a) Adquisición de cuotas de ahorro previo en organismos dependientes del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, para facilitar la solución habitacional de los imponentes.
    b) Sociedades Cooperativas de Construcción formadasDS 450, N° 1
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1977.
por sus imponentes, o por éstos y otros afectos a regímenes previsionales diferentes.

    c) Completar el ahorro previo necesario para operar a través de Asociaciones de Ahorro y Préstamos, de acuerdo al decreto con fuerza de ley 205, de 1960. Incisos DerogadosDS 450, N° 2
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1977
DS 450, N° 3
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1977.
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    d) Adquirir y/o completar el precio de un bien raíz, construir, reparar o ampliar viviendas, y
    e) Cumplir con las exigencias de instituciones bancarias en operaciones destinadas a fines habitacionales.
    Los préstamos especiales señalados en eDS 371 1980
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ste artículo se garantizarán con hipoteca cuando su monto exceda de cinco sueldos bases anuales del grado 18° de la escala de sueldos de Carabineros de Chile. De tres a cinco sueldos bases, serán garantizados por cuatro fiadores y codeudores solidarios, con derecho a pensión de retiro, exigiéndose sólo dos fiadores y codeudores solidarios con derecho a pensión cuando su monto sea inferior a tres sueldos bases anuales.
    El monto, plazo, servicio, intereses y deDS 450 1977
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más condiciones de estos mutuos se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 43°.