ARTICULO 45° Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47° del decreto con fuerza de ley 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, el Departamento de Previsión podrá otorgar un préstamo especial a sus imponentes para cubrir en todo o parte la adquisición de aparatos ortopédicos, prótesis, endoprótesis, marcapasos, audífonos, lentes ópticos y otros elementos médicos auxiliares, supletorios o coadyuvantes a sus funciones vitales.
Inciso derogado.DS 128 1983
Defensa Sub.
Carabineros
Defensa Sub.
Carabineros