CAPITULO IV (ARTS. 46-50)
Otros beneficios y Servicios
ARTICULO 47° El Departamento mantendrá un consultorio jurídico gratuito para los imponentes de escasos recursos, cuyo funcionamiento se regirá por las normas contenidas en un reglamento interno.
Las diligencias, juicios y gestiones que aparezcan directamente patrocinadas por el consultorio en favor de sus beneficiarios, gozarán del privilegio de pobreza en los términos establecidos en el artículo 600° del Código Orgánico de Tribunales.