ARTICULO 49° Las profesionales señaladas en el artículo anterior, podrán asimismo asumir la representación ante el Departamento de Previsión, de aquellos imponentes que se encuentren transitoriamente con incapacidad física o intelectual, para el sólo efecto de impetrar un beneficio cuyo goce les sea imperioso y urgente en relación a su estado de salud.