ARTICULO 50° Los descuentos que corresponda hacer a los sueldos, pensiones y demás remuneraciones para el servicio de deudas contraídas con el Departamento, se efectuarán por el procedimiento señalado en el artículo 37°, no siendo necesaria la autorización del deudor.
    En caso de fallecimiento de éste, el servicio de las obligaciones pendientes se efectuará con cargo a la pensión de montepío que corresponda a los herederos.