ARTICULO 52° Para los efectos disciplinarios y, en general, de administración interna del Departamento, los funcionarios de la planta especial de éste se asimilarán al Personal Civil de Carabineros de Chile en la siguiente forma:
a) Planta Directiva, Profesional y Técnica, y Administrativa, al de Nombramiento Supremo, y b) Planta de Servicios Menores, al de Personal a contrata.