ARTICULO 53° Las plazas que quedaren vacantes en la Planta Especial del Departamento de Previsión, se entenderán suprimidas en ella y paralelamente creadas en la Planta de Carabineros de Chile, mediante el procedimiento de traspaso señalado en el inciso final del artículo 16° del decreto ley 844, de 1975.
Dicha conversión, en todo caso, sólo afectará a la última plaza de la Planta del Departamento de Previsión, con el objeto de facilitar los ascensos del personal.