CAPITULO II (ARTS. 55-65)
Régimen Disciplinario
ARTICULO 55° El personal a que se refiere el capítulo precedente se sujetará a un régimen disciplinario similar al de Carabineros de Chile, en lo que le sea aplicable, basado en el perfeccionamiento de los principios morales y tendiente a lograr la máxima eficiencia en el funcionamiento del servicio.
Toda acción u omisión que, sin alcanzar a constituir delito, aparte al personal del cumplimiento de sus deberes morales y profesionales se entenderá por falta, susceptible a ser sancionada.