ARTICULO 56° Las faltas a que se refiere el inciso 2° del artículo que antecede, se clasificarán en:
a) Relativas a la integridad moral del funcionario o al prestigio de la Institución;
b) Contra la subordinación y el compañerismo;
c) Contra el buen servicio;
d) Contra la reserva en asuntos del servicio;
e) De abuso de autoridad o atribuciones;
f) Contra el régimen del Departamento.
Para determinar las circunstancias configurativas de falta, se atenderá a los casos previstos en el artículo 22° del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, N° 11, aprobado por decretoDS 256 1975
Defensa Sub.
Carabineros supremo de Interior 900, del año 1967, en lo que fuere aplicable, y sin perjuicio de otros que pudieren concurrir, de acuerdo a la naturaleza de las funciones del Departamento.
Defensa Sub.
Carabineros supremo de Interior 900, del año 1967, en lo que fuere aplicable, y sin perjuicio de otros que pudieren concurrir, de acuerdo a la naturaleza de las funciones del Departamento.