ARTICULO 58° Sin perjuicio de aplicársele la sanción disciplinaria que correspondiere al personal de la planta especial del Departamento que no desempeñe su empleo en forma permanente, ya sea por inasistencia o falta de puntualidad en su horario de trabajo, deberá descontársele por los pagadores, a requerimiento escrito del Jefe que corresponda, el tiempo no trabajado, considerando que la remuneración de un día, medio día o una hora de trabajo, será el cuociente que se obtenga de dividir la remuneración mensual por 30, 60 y 210, respectivamente.