ARTICULO 60° Tendrán competencia disciplinaria en cuanto al personal de la planta especial del Departamento de Previsión:
    a) El Jefe del Departamento, que tendrá las más altas atribuciones sobre todo el personal, y
    b) El Jefe de la Fiscalía y los de las unidades administrativas superiores mencionadas en el artículo 4°, que podrán aplicar amonestaciones y arrestos de hasta 10 días al personal de la Planta Directiva, Profesional y Técnica; de hasta 15 días al de la Planta Administrativa, y de hasta 20 días al personal de Servicios Menores.
    Ante faltas que por su gravedad puedan implicar la eliminación del funcionario o la aplicación de las sanciones de los números 1) y 2) del inciso final del artículo 57°, y cuando las responsabilidades no se encuentren en principio bien determinadas, será necesaria la instrucción previa de un Sumario Administrativo.