ARTICULO 61° Los funcionarios con facultades disciplinarias deben proceder con rectitud, moderación, y elevado espíritu de justicia, considerando principalmente la verdadera responsabilidad del inculpado, en relación con la naturaleza o importancia de la falta.
    Deben guardar, además, la reserva y discreción necesarias para evitar que se resientan el ascendiente moral o prestigio funcionario del afectado.