ARTICULO 64° El Personal de la planta especial del Departamento, que por disposición del inciso 2° del artículo 51° pase a prestar servicios a Reparticiones o Unidades dependientes de la Dirección General de Carabineros, se mantendrá sujeto a su propio régimen disciplinario.
En cuanto al personal de Carabineros que sea destinado a servir en el Departamento de Previsión, continuará bajo el régimen de disciplina vigente para Carabineros de Chile.
En uno u otro caso, los Jefes respectivos tendrán como obligación informar al Departamento del Personal o Dirección del Personal del organismo correspondiente, de las faltas que dicho personal cometa.