CAPITULO III (ARTS. 66-69)
    Régimen administrativo interno
    ARTICULO 66° El personal de la planta especial del Departamento, conservará sus categorías y sus sistemas de remuneraciones, retiro y desahucio, mientras permanezca en dicha planta y, para los efectos de administración interna, se asimilará al Personal Civil de Carabineros en la forma señalada en el artículo 52°.