ARTICULO 67° Para los efectos del adiestramiento, destinaciones, distribución de labores, proceso calificatorio, ascensos, expiración de funciones, y demás materias administrativas, el personal referido en el artículo que antecede continuará rigiéndose por las mismas normas que se aplicaban en la ex Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, mientras se dicten nuevas disposiciones al respecto.
En lo relativo a feriados, permisos y licencias se atenderá a lo establecido en el decreto con fuerza de ley 338, de 1960, que fija el texto del Estatuto Administrativo para la Administración Civil del Estado.