ARTICULO 68° Cuando por razones de índole administrativa o de administración de personal, proceda la instrucción de Sumario Administrativo o Investigación Sumaria, se observarán las normas contenidas en el decreto supremo de Interior 57, de 1954, aprobatorio del Reglamento de Sumarios Administrativos N° 15, para Carabineros de Chile y sus modificaciones posteriores, en cuanto sea compatible con la naturaleza de las materias propias del Departamento de Previsión.
    Se atenderá a las mismas normas en el caso previsto en el inciso final del artículo 60°.