ARTICULO 69° El Servicio de Bienestar del Personal de la ex Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, mantendrá su régimen conforme a las disposiciones de los decretos supremos 722, de 1955 y 97, de 1956, ambos del Ministerio de Salud Pública y Previsión Social y sus modificaciones posteriores, con relación al personal de la Planta Especial del Departamento.
Los beneficios y establecimientos, tanto del Servicio de Bienestar del Departamento de Previsión como de Carabineros de Chile, se mantendrán independientes en su funcionamiento y goce por parte de los usuarios de las respectivas instituciones.