SUSTITUYE ARTICULO 2° DEL DECRETO No. 236 DE 1985, QUE ESTABLECE TERRITORIO OPERACIONAL DE LA EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE LA V REGION
Núm. 69.- Santiago, 30 de Marzo de 1989.- Visto: El DL. No.
2.050 de 1977; el artículo 2° del decreto M.O.P. No. 236 de 1985; y el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política,
Decreto:
Artículo único.- Sustitúyese el artículo 2° del decreto supremo No. 236 de 198S, de Obras Públicas, por el siguiente:
"Articulo 2° El territorio operacional de la Empresa de Obras Sanitarias de la V Región comprende las áreas urbanas de la Región de Valparaíso que atendía al 27 de Enero de 1986, exceptuados los sectores entregados en concesión a servicios particulares o municipales.
El territorio operacional podrá ampliarse de acuerdo con los planos de expansión que apruebe el Ministerio de Obras Públicas, a proposición de la Empresa.
Se entiende por áreas urbanas atendidas aquellas que, según los planes ordinarios de expansión de la Empresa, cuentan con matrices con capacidad disponible para alimentar y, en su caso, desaguar las redes de terrenos a urbanizar. En dicho territorio operacional los niveles de servicio dotaciones y densidades respectivas serán los actualmente existentes.
La Empresa de Obras Sanitarias de la V Región, dentro del plazo de ciento veinte días, contado desde la fecha de publicación de este decreto, entregará a las respectivas municipalidades los planos de las áreas urbanas comprendidas en el territorio operacional, con indicación de los actuales niveles de servicio. dotaciones y densidades máximas.
Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Bruno Siebert Held, Mayor General, Ministro de Obras Públicas. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Germán García Arriagada, Teniente Coronel, Subsecretario de Obras Públicas.