Artículo quinto.- Agrégase, en el artículo 4º de la ley Nº 18.777, el siguiente inciso, nuevo:
    "La suma de las acciones del Fisco y de la Corporación de Fomento de la Producción no podrá ser inferior al 35% de las acciones de la sociedad respectiva, a menos que dichas entidades no ejercieran el derecho conferido en el artículo 25 de la ley 18.046 dentro del correspondiente plazo legal. Sin perjuicio de darse esta última circunstancia, las acciones del Fisco y de la referida Corporación serán siempre necesarias para satisfacer los quórum que establece el artículo 67 de la citada ley, con excepción del numeral 10 de su inciso segundo, por el plazo de 10 años contado desde la fecha en que, por primera vez, su participación accionaria en la respectiva empresa sea inferior al 35% del capital con derecho a voto, en tanto dicha participación sea igual o mayor al 10%.".