Artículo noveno.- Las promociones en los cargos de carrera de las Plantas Directiva, de Profesionales, de Fiscalizadores y de Jefaturas de la Superintendencia de Servicios Sanitarios se efectuarán por concurso de oposición interno, limitado a los funcionarios de la Superintendencia que cumplan con los requisitos correspondientes.
Estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º, del Título II, de la ley Nº 18.834.
El concurso podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso, procediéndose, en este caso, a proveer los cargos mediante concurso público.
Los postulantes a un concurso tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República en los términos del artículo 154 de la ley Nº 18.834.