Artículo décimo.- Agrégase, a contar del 1º de enero de 1998, en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 141, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, a continuación de su inciso primero, lo siguiente:
    "- Un cargo de la Planta de Profesionales grado 4º se transformará en un cargo de la Planta de Directivos grado 4º al quedar vacante.
    - Dos cargos de la Planta de Directivos grado 8º se transformarán en dos cargos de la Planta de Profesionales grado 8º a medida que queden vacantes.
    - Un cargo de la Planta de Profesionales grado 5º se transformará en un cargo de la Planta de Directivos grado 4º al quedar vacante.
    - Un cargo de la Planta de Profesionales grado 5º se transformará en un cargo de Profesional grado 7º al quedar vacante.
    - Un cargo de la Planta de Jefaturas grado 14º se transformará en un cargo de la Planta de Directivos grado 4º al quedar vacante.
    - Un cargo de la Planta de Jefaturas grado 15º se transformará en un cargo de la Planta de Directivos grado 4º al quedar vacante.
    - Cinco cargos de la Planta de Administrativos y Secretarias grado 16º se transformarán en cinco cargos de la Planta de Profesionales grado 6º a medida que queden vacantes.
    - Un cargo de la Planta de Administrativos y Secretarias grado 16º se transformará en un cargo de la Planta de Profesionales grado 7º al quedar vacante.
    - Un cargo de la Planta de Auxiliares grado 18º se transformará en un cargo de la Planta de Profesionales grado 7º al quedar vacante.
    - Dos cargos de la planta de Auxiliares grado 19º se transformarán en dos cargos de la Planta de Profesionales grado 7º a medida que queden vacantes.
    - Un cargo de la Planta de Auxiliares grado 21º se transformará en un cargo de la Planta de Profesionales grado 7º al quedar vacante.

    Lo anterior se formalizará mediante resolución del Superintendente visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.".