Artículo undécimo.- Modifícase  el artículo 71 de la ley Nº 16.742, de la siguiente manera:
    1) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
    "Autorízase a la Corporación mencionada en el inciso anterior, para cobrar y percibir los fondos provenientes de los aportes de financiamiento reembolsables por capacidad y para extensión, como asimismo los aportes financieros no reembolsables, para la construcción de obras de alcantarillado en la comuna de La Reina, pudiendo invertir los remanentes, si los hubiere, en obras de infraestructura, de equipamiento comunitario y de desarrollo social.
    2) Suprímese el inciso tercero, pasando los actuales incisos cuarto y quinto, a ser tercero y cuarto, respectivamente.
    3) Sustitúyese, en el actual inciso cuarto, la frase "Dirección de Servicios Sanitarios" por la siguiente: "concesionaria de servicio público de recolección de aguas servidas de la comuna de La Reina".
    4) Agréganse los siguientes incisos finales:
"Para los efectos del cobro y devolución de los aportes de financiamiento reembolsables, y cobro de los aportes de financiamiento no reembolsables, la Corporación mencionada en el inciso primero se sujetará a las normas legales vigentes en esta materia.
    La Superintendencia de Servicios Sanitarios velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de aportes de financiamiento reembolsables y no reembolsables, por parte de la Corporación Vecinal de Alcantarillado La Reina. Asimismo, tendrá la facultad de interpretar la normativa indicada precedentemente, así como lo dispuesto en este artículo, en todo lo que diga relación con la Corporación ya individualizada.".