AUTORIZA AL SERVIU IX REGION DE LA ARAUCANIA PARA PERMUTAR TERRENO QUE INDICA
    Santiago, 30 de Agosto de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 103.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 51 de la ley N° 16.391, en su texto sustituido por el artículo único del D.L. N° 1.523, de 1976; el artículo 26 del D.L. N° 1.305, de 1976; el artículo 32 N° 8° de la Constitución Política de la República de Chile, los demás antecedentes que se acompañan, y
    C o n s i d e r a n d o:
    a) Que el Servicio de Vivienda y Urbanización IX Región de la Araucanía, como sucesor legal de la Corporación de la Vivienda en virtud de lo dispuesto en el D.L. N° 1.305, de 1976, es dueño del terreno ubicado en la Población Los Trapiales de la ciudad y comuna de Temuco, de una superficie total aproximada de 9.286 m2 singularizado en el plano T N° 1.086, archivado bajo el N° 697, del Registro Especial de Agregados del Conservador de Bienes Raíces de Temuco de 1973, el cual fue adquirido por expropiación por la ex Corporación de la Vivienda a don Ernesto Kolosa Kolosa, cuyo dominio se encuentra inscrito a fs. 919, N° 1.087, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 1973.
    b) Que el Servicio de Vivienda y Urbanización IX Región de la Araucanía es dueño asimismo del sitio N° 17, ubicado en Avda. San Martín s/n°, de una superficie total aproximada de 572,63 m2, que adquirió por el solo ministerio de la ley conforme al artículo transitorio 1° bis del D.L. N° 1.519, de 1976, agregado por el artículo 59 de la ley N° 18.591, de acuerdo a la anotación marginal de fecha 07 de julio de 1993 a la inscripción de fs. 325 N° 269, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 1972.
    c) La oferta presentada al Servicio de Vivienda y Urbanización IX Región con fecha 29 de Mayo de 1995 por la Sociedad Vinícola Comercial Ltda. SOVICOL en el sentido de ofrecer permutar por los terrenos de dominio del SERVIU IX Región a que aluden los considerandos precedentes, el predio de su propiedad de 20 hectáreas de superficie aproximada singularizado como lote B-1 en el plano denominado Subdivisión Predial Rural, Predio "Pulmahue" (Padre Las Casas).
    d) Que los terrenos de dominio del SERVIU IX Región de la Araucanía no se consultan para la utilización en programas habitacionales del Sector, en tanto que el terreno ofertado por SOVICOL Ltda. tiene como característica fundamental su aptitud para concretar planes habitacionales ya que es colindante con los sectores poblados de la comuna de Padre Las Casas, lo que permite su fácil acceso al mismo.
    e) Que las tasaciones de los predios del SERVIU, a que se refieren los considerandos a) y b) y del predio de la Sociedad Vinícola Comercial Limitada SOVICOL, a que alude el considerando c), resultan similares en su monto, según el Informe Técnico N° 058, de fecha 21 de Julio de 1995, del SERVIU IX Región.
    f) Que resulta conveniente para los intereses del SERVIU IX Región acceder a la permuta de los terrenos que se solicita,
    D e c r e t o:

    1°.- Autorízase al Servicio de Vivienda y Urbanización IX Región de la Araucanía para permutar el terreno de su dominio ubicado en la Población Los Trapiales, comuna de Temuco, singularizado en el considerando a), conjuntamente con el señalado en el considerando b) que no requiere autorización para ser enajenado, por el terreno singularizado en el considerando c) de dominio de la Sociedad Vinícola Comercial Limitada SOVICOL, fijándose para dicha permuta un precio equivalente a 45.624 Unidades de Fomento.
    2°.- Los deslindes de los terrenos y demás menciones necesarias para perfeccionar la permuta que se autoriza en el número anterior, serán señalados mediante resolución del SERVIU IX Región de la Araucanía, una vez tramitado el presente decreto.

    Anótese, tómese razón y notifíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Edmundo Hermosilla Hermosilla, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Sergio Galilea O., Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
    CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes
    Subdivisión Jurídica Cursa con alcance Decreto N° 103, de 1995, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo
    N° 37.145.- Santiago, 21 de Noviembre de 1995.-
    La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, a través del cual se autoriza al SERVIU IX Región para permutar un predio de su dominio por otro de carácter rural, en atención a las consideraciones expuestas por esa Secretaría de Estado en el Ordinario N° 4198 del año en curso.
    No obstante lo anterior, cumple con señalar que mientras no se cambie el destino agrícola del terreno objeto de esta adquisición, el SERVIU no podrá ejecutar en ellos las acciones a que se refiere el artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    Saluda atentamente a US., Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República.
    Al Señor Ministro de Vivienda y Urbanismo Presente