Artículo 3°.- El cálculo del porcentaje de aprobación de la promoción se hará a partir del cálculo de rendimiento de aprobación, en cada una de las asignaturas de la carrera que se impartan en un año determinado, relacionando los alumnos aprobados en dichas asignaturas con los alumnos inscritos en ella, menos los desertores.
    El porcentaje de aprobación de la promoción de un año lectivo, se obtiene relacionando los porcentajes de aprobación en cada una de las asignaturas de la carrera respectiva, impartidas en dicho período, dividido por el número de éstas.
    Para los efectos del presente decreto, se entiende por alumnos reprobados aquellos alumnos inscritos que la entidad examinadora declare tales y además aquellos que no se presenten a examen ante dicha entidad y no constituyen alumnos desertores según los artículos siguientes.
    El coeficiente de rendimiento o porcentaje de aprobación final de una determinada promoción se obtiene relacionando los porcentajes de aprobación de ésta en cada uno de los períodos académicos, que reglamentariamente establece el plan y programa vigente, dividido por el número de éstos.
    Las actividades curriculares de titulación y práctica profesional se consideran asignaturas.