Artículo 5°.- La deserción considerada para efectos del cálculo del coeficiente de rendimiento, es aquella que proviene de las siguientes situaciones:
-Alumnos retirados de la carrera.
-Alumnos que congelaron el semestre o año académico.
-Alumnos eliminados de los registros de la institución por voluntad de la autoridad de esta última.
-Alumnos que por otras causas se han retirado de todas las asignaturas que a la fecha estaban cursando.
Cualquiera que sea la causa, ésta debe realizarse a todas las asignaturas y hasta un mes y medio antes del primer examen global.