APRUEBA CONVENIO MODIFICATORIO DEL CONVENIO EN VIRTUD DEL CUAL EL MINISTERIO DE EDUCACION ENTREGO A LA CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL DEL SECTOR RURAL LA ADMINISTRACION DEL LICEO AGRICOLA "MARTA MARTINEZ CRUZ" (EX A Nº 28) DE YERBAS BUENAS, DE ACUERDO AL DECRETO LEY Nº 3.166, DE 1980
Núm. 723.- Santiago, 3 de diciembre de 1997.- Considerando:
Que, el Supremo Gobierno ha estimado como una política prioritaria el mejoramiento cualitativo en equidad de la educación;
Que, en este contexto para lograr este propósito respecto de la educación técnico-profesional, es conveniente aprovechar la cooperación de entidades sin fines de lucro, que estén vinculadas al sector productivo que requieren de técnicos de nivel medio, relacionándolas de esta manera al respectivo establecimiento educacional e incorporando a ellos la tecnología adecuada a las especialidades;
Que, de este modo se satisface la real demanda ocupacional y se van incorporando las adecuaciones que ésta requiere para conciliarla con los adelantos tecnológicos modernos;
Que, producto de una evaluación del sistema y acuerdos con los sectores involucrados, empresarios y trabajadores, se han elaborado los términos del convenio que se suscribe entre las partes; y
Visto: Lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 3.166, de 1980; Ley Nº 18.956; artículo 10, inciso 3º, de la Ley Nº 19.278; artículo 14 de la Ley Nº 19.410; artículos 10 y 11 de la Ley Nº 19.464; artículo 6º de la Ley Nº 19.504; artículos 3º y 17 de la Ley Nº 19.532; Decretos Supremos de Educación Nºs. 5.077 de 1980; 632 de 1983, artículo 1º letra j) y 13 de 1991; y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo 1º: Apruébase el Convenio modificatorio del Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y la Corporación de Desarrollo Social del Sector Rural, en virtud del cual se entregó a esta última la administración del Liceo Agrícola "Marta Martínez Cruz" (Ex A Nº 28) de Yerbas Buenas, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO
En Santiago de Chile, a 17 de noviembre de 1997, entre el Ministerio de Educación, representado por el señor Ministro de Educación don José Pablo Arellano Marín, ambos domiciliados en esta ciudad, Avenida Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1371, séptimo piso, en adelante "el Ministerio" por una parte; y por la otra, la Corporación de Desarrollo Social del Sector Rural, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, cuya existencia legal está autorizada por Decreto Supremo Nº 300 de 1977 del Ministerio de Justicia, representada por su Presidente don José Moreno Aguirre, ambos domiciliados en Santiago, en calle Condell Nº 495, en adelante "la Corporación", se celebra un Convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA:
"El Ministerio" y "la Corporación" suscribieron con fecha 16 de marzo de 1993, un convenio de administración del Liceo Agrícola "Marta Martínez Cruz" (Ex A Nº 28) de Yerbas Buenas, aprobado por Decreto Supremo de Educación Nº 156 de 1993.
SEGUNDA:
"El Ministerio" y "la Corporación" de común acuerdo vienen en modificar, a contar del 1º de enero de 1998, el citado convenio de la siguiente manera:
a) En la Cláusula Segunda y en todas aquellas donde aparezca, agrégase entre comas: "Marta Martínez Cruz", entre palabra "Agrícola" y "A".
b) Sustituye en la Cláusula Tercera desde "ESPECIALIDAD" del párrafo 3º y los párrafos 4º y 5º por:
Especialidad
1) AGRICOLA
Número de Cursos: 5.
Número de Alumnos: 123.
Además, se declara que la cantidad de Horas-alumno por semana atendidos de acuerdo a la especialidad y respectivos planes y programas de estudio, es de un mínimo de 40 y un máximo de 42 por cada curso; 720 como mínimo y 756 como máximo para el establecimiento.
c) Modifica la Cláusula Cuarta:
- Agrega letras b) y c) nuevas:
"b) Formular un proyecto educativo para el establecimiento educacional, consultando a sus distintos estamentos, en el cual debe quedar definida su misión, propósito básico o razón de ser, que motiva, orienta o compromete a todos los integrantes de la institución. El proyecto educativo deberá ser presentado "al Ministerio" para su aprobación definitiva".
"c) Formular nuevos planes y programas de estudio, teniendo presente e incorporando los "Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios" de la enseñanza media, aprobados por el Presidente de la República, y atendiendo los requerimientos del sector productivo, y las conclusiones y recomendaciones del informe de la Comisión Biministerial para la Modernización de la Educación Agrícola y Forestal".
- Sustituye letra b) que pasa a ser d) por:
"d) Mantener en el establecimiento un elevado nivel de formación general, científica y tecnológica de los alumnos, para lo cual deberá implementar una gestión eficaz, eficiente y moderna basada en grados crecientes de mayor autonomía curricular y administrativa del establecimiento educativo".
- Letra c) pasa a ser e).
- Elimina letra d).
- Letra e) pasa a ser f).
- Agrega letra g) nueva:
"g) Procurar hacer estudios de seguimiento de los egresados y titulados para efectos de mantener una adecuada vinculación con el sector empresarial y a su vez, reevaluar la gestión educativa y formadora del establecimiento e informar sobre los resultados a sus estamentos y "al Ministerio".
- Letra f) pasa a ser h) con los siguientes cambios:
- Se agrega: "aportes especiales o donaciones en beneficio del establecimiento".
- Letra g) pasa a ser i).
- Letra h) pasa a ser j) con el siguiente texto:
"j) Mantener en funcionamiento, como mínimo, los cursos y número de alumnos que se indican en la cláusula tercera del presente Convenio y a recibir durante el período de matrícula un número de alumnos adecuado a la capacidad técnica del establecimiento y a su buen funcionamiento. Sin embargo, sólo en casos debidamente calificados, el Subsecretario de Educación podrá autorizar rebajas a dichos mínimos, manteniéndose en todo caso la obligación de tener una matrícula adecuada a la capacidad técnica del plantel".
- Agrega letras k) y l):
"k) Establecer, con la participación efectiva del Director del establecimiento, un ordenamiento y jerarquización de los empleos necesarios para su funcionamiento, diferenciando personal docente, paradocente, administrativo y de servicios menores. Además, deberán contemplarse normas sobre concursos que consideren el desempeño funcionario. En lo posible, los contratos de personal para ingresar a servir al establecimiento, se harán previo concurso público de antecedentes".
"l) Dictar, con la participación efectiva del Director del establecimiento un reglamento interno sobre su funcionamiento, el que deberá considerar a lo menos:
1.- Normas generales de índole técnico-pedagógicas, incluyendo una disposición que considere el acuerdo del Consejo de Profesores en estas materias;
2.- Normas técnico-administrativas sobre estructura y funcionamiento general del establecimiento. Entre ellas, se considerarán especialmente las que otorguen derecho a los profesores a participar con carácter consultivo en el diagnóstico, planeamiento, ejecución y evaluación de las actividades del Liceo y de sus relaciones con la comunidad y a ser consultados en los procesos de proposición de políticas educacionales. Asimismo, y en el mismo carácter consultivo, deberá otorgarse participación a los Centros de Padres y Apoderados del establecimiento y a los Centros de Alumnos y Ex-Alumnos; y
3.- Normas de prevención de riesgos, de higiene y de seguridad".
- Letra i) pasa a ser m).
d) Sustituye Cláusula Sexta por:
SEXTA:
"Los bienes muebles del Liceo Agrícola "Marta Martínez Cruz" (Ex A Nº 28) de Yerbas Buenas se detallan en inventario anexo que se encuentra clasificado en los Rubros A, B, C, D, E y de Control Interno según la naturaleza de las especies, y que se acompaña anexo al presente Convenio y forma parte integrante de éste y será firmado por ambas partes en cada una de sus hojas.
Además el inventario incluye Resúmenes de Hojas por Rubro y un Resumen General.
Por este acto "el Ministerio" da en uso gratuito a "la Corporación" los bienes muebles de que dan cuenta los inventarios señalados en esta cláusula. La entrega material de los bienes muebles que integran el establecimiento se hará conjuntamente con la de los inmuebles en la forma establecida en el Artículo 5º del Decreto Supremo de Educación Nº 5.077, de 1980, una vez que este Convenio entre en vigencia".
e) Agrega párrafos 3º y 4º a la Cláusula Octava:
"El uso de las instalaciones del establecimiento educacional en otras actividades de enseñanza o relacionadas con ella, deberá hacerse previo compromiso de su adecuada mantención y reparación, en caso que fuere necesario. Los ingresos que perciba "la Corporación" por el pago de dichos servicios serán destinados a incrementar los ingresos propios del liceo a que se refiere este convenio".
"El Ministerio de Educación se compromete a regularizar, cuando corresponda, la situación de los edificios o construcciones, y a obtener la recepción final de las obras por la Dirección de Obras Municipales respectiva y a pagar los derechos municipales pertinentes, si procediere".
f) Sustituye en Cláusula Novena, palabra "apreciación" por "depreciación".
g) Sustituye en Cláusula Décima, palabra "eficiencia" por "calidad".
h) Sustituye Cláusula Décima Primera por:
"El Ministerio" se obliga a entregar anualmente a "la Corporación" una suma de dinero, para la operación y funcionamiento del establecimiento educacional individualizado en la cláusula segunda, la que, a esta fecha, se desglosa así:
a) $104.668.984.- (ciento cuatro millones seiscientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta y cuatro pesos), de acuerdo al artículo 4º del Decreto Ley Nº 3.166 de 1980;
b) $1.474.485.- (un millón cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos), por concepto de aporte para pagar la Unidad de Mejoramiento Profesional (U.M.P.);
c) $2.109.624.- (dos millones ciento nueve mil seiscientos veinticuatro pesos), para dar cumplimiento a los artículos 7 al 11 y 14 de la Ley Nº 19.410;
d) $360.114.- (trescientos sesenta mil ciento catorce pesos), según lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 19.464; y
e) $1.628.891.- (un millón seiscientos veintiocho mil ochocientos noventa y un pesos), según lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 19.504.
El 95% de las sumas señaladas se pagarán en los meses de enero y abril, dentro del respectivo año, divididas en dos cuotas iguales. El 5% restante constituirá una cuota de garantía que podrá pagarse en el mes de mayo según los términos de la cláusula décima tercera siguiente.
Las sumas establecidas en el inciso primero de esta cláusula corresponden a los aportes por el año 1997, los cuales se reajustarán en el mismo porcentaje y oportunidad en que se reajuste la Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.).
Si dicho reajuste fuese otorgado en un mes posterior a enero de un año, la cantidad que corresponde por concepto de reajuste en ese año se determinará proporcionalmente conforme al siguiente procedimiento: el aporte se dividirá por doce y se le aplicará el porcentaje de variación experimentado por la subvención señalada en el párrafo anterior. La cantidad resultante se multiplicará, a su vez, por el número de meses que restan de la anualidad contados desde la vigencia del referido reajuste.
El monto del reajuste, así calculado, se entregará a "la Corporación", en la o las cuotas de aportes que queden del año de que se trate, según se dispone en el párrafo 2º anterior, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la ley que reajuste la Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.).
Además del aporte a que se refieren los incisos precedentes "la Corporación" podrá contar, para el cumplimiento eficiente de la responsabilidad que asume por este Convenio, con los ingresos propios del Liceo, el derecho de matrícula y el rédito del aporte entregado, sin perjuicio de otros aportes voluntarios y/o donaciones que pueda recibir.
En el rubro ingresos propios del Liceo se incluyen los ingresos que provengan de la actividad del establecimiento a través de la Unidad de Producción y asesorías o servicios a terceros. Estas actividades no podrán significar demoras o entorpecimientos de las propiamente educacionales.
Con los recursos indicados en los incisos precedentes "la Corporación" se obliga a solventar todos los gastos inherentes a la eficiente administración del Liceo, entre los cuales debe considerarse especialmente el pago de las remuneraciones e imposiciones previsionales que sean de su cargo, de todo el personal del establecimiento; los gastos de mantenimiento y reparaciones ordinarias; la compra de insumos para el funcionamiento de los talleres; los impuestos y contribuciones respectivos; la contratación de seguros, al menos, respecto de los inmuebles; la capacitación y el perfeccionamiento del personal docente del plantel; los consumos básicos y demás desembolsos que sean necesarios para el funcionamiento normal del Liceo.
A partir del aviso de término del Convenio cualquiera sea la causal "la Corporación" no podrá contraer nuevas obligaciones que excedan el plazo que le resta por administrar el plantel, a cuyo término deberá restituir los saldos de los recursos financieros de origen fiscal que arroje el correspondiente Balance.
i) Agrega Cláusula Décima Segunda y Décima Tercera nuevas, pasando a tener las Cláusulas siguientes la numeración correlativa que corresponda:
DECIMA SEGUNDA:
"La Corporación" administradora, si estuviere atendiendo a todos sus alumnos en régimen de jornada escolar completa diurna, podrá cobrar subvención educacional por nuevos alumnos que excedan en una cantidad que equivalga al 5% de la matrícula registrada en abril de 1996 o en abril de 1991, la que sea mayor.
Para los efectos del párrafo anterior, serán aplicables las normas establecidas en los Títulos I, III y IV del D.F.L. Nº 2 de Educación de 1996, respecto del monto, de la periodicidad, del procedimiento de pago regulado en el artículo 15 y de los requisitos que se deben cumplir para impetrarla.
La subvención mensual a pagar se calculará aplicando al número de alumnos que mensualmente exceda el 5% de la matrícula del mes de abril de 1996, el porcentaje de la asistencia media promedio registrada por todos los alumnos de cada curso, con respecto a la matrícula vigente de los mismos, multiplicando dicho resultado por el valor unitario que corresponda según el D.F.L. antes citado, y sumándole el incremento por zona que corresponda según el mismo cuerpo legal. Para determinar las asistencias medias promedio mensuales, se aplicarán las normas generales del antes mencionado decreto con fuerza de ley.
No obstante, si el incremento en la matrícula de 1996, ha sido superior al 10% de la registrada en el año 1991, para los efectos del cálculo de la subvención se considerarán todos los alumnos que excedan la matrícula registrada en abril de 1996".
DECIMA TERCERA:
"La Corporación" se compromete a no disminuir por sobre el 5% la matrícula registrada al 30 de abril de 1996.
Si el establecimiento educacional disminuye sus alumnos en una cantidad que exceda el 5% antes referido, "el Ministerio" podrá disminuir en forma proporcional el monto del aporte fiscal establecido en la cláusula décima primera anterior.
Al pagar la cuota de garantía, por matrícula, "el Ministerio" podrá deducir las cantidades que correspondan según lo señalado en el párrafo anterior, de acuerdo al siguiente procedimiento de cálculo: se multiplicará el número de alumnos en que haya disminuido la matrícula por sobre el 5% de aquella registrada en 1996, por el aporte fiscal promedio por alumno que correspondería en el año respectivo si se hubiese mantenido el mismo número de alumnos de 1996. Si la cantidad a descontar excede la cuota de garantía, la diferencia se expresará en Unidades de Fomento y la cantidad que resulte se podrá descontar íntegramente de la primera cuota que se deba pagar a "la Corporación" en el año inmediatamente siguiente".
j) Agrega párrafo a la Cláusula Décima Segunda que ha pasado a ser Cláusula Décima Cuarta:
"Copia de los informes de supervisión y control que formulen las personas precedentemente señaladas, serán remitidos a la Administración Central de la Corporación".
TERCERA:
La personería de don José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación, consta del Decreto Supremo de Interior Nº 3.751, de 28 de septiembre de 1996 y la de don José Moreno Aguirre, quien comparece en representación de la Corporación de Desarrollo Social del Sector Rural, consta del Acta de Sesión del Directorio de la citada Corporación Nº 132, celebrada el 15 de mayo de 1995, reducida a escritura pública con fecha 8 de julio de 1996 ante el Notario Público de Santiago, don Roberto Bennett Urzúa, Suplente del Titular don René Benavente Cash.
CUARTA:
Para todos los efectos legales derivados de este Convenio las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus tribunales.
QUINTA:
Los gastos que originen tanto la publicación en el Diario Oficial como la reducción a escritura pública del decreto aprobatorio del presente Convenio, serán de cargo de ambas partes por mitades.
SEXTA:
El presente Convenio se firma en tres ejemplares de igual tenor y valor legal, quedando uno en poder de cada parte y uno en el texto del decreto supremo aprobatorio
Firman: José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación. José Moreno Aguirre, Presidente Corporación de Desarrollo Social del Sector Rural.
Artículo 2º: El aporte que debe entregar el Ministerio de Educación se imputará al ítem 09-01-01-25-31-186 "Cumplimiento Convenios D.L. Nº 3.166-1980" del presupuesto de la Subsecretaría de Educación.
El Ministerio de Educación fijará anualmente por decreto, la imputación que deba darse al gasto y los montos de éste que demande para cada año el cumplimiento del convenio modificatorio que se aprueba por este decreto, sin perjuicio de las cantidades que eventualmente se deban entregar en el mes de diciembre por reajuste. En todo caso, el pago correspondiente se efectuará una vez que esté totalmente tramitada la Resolución que fija los montos del gasto y su imputación.
Artículo 3º: Se deja constancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 5.077, de Educación, de 1980, que el Liceo Agrícola "Marta Martínez Cruz" (Ex A Nº 28) de Yerbas Buenas, tiene para todos los efectos legales la calidad de cooperador de la función educacional del Estado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Nº 18.962, es reconocido oficialmente.
Artículo 4º: Una vez publicado el presente decreto supremo, éste deberá ser reducido a escritura pública de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º del D.L. Nº 3.166, de 1980, y en el artículo 3º letra d) del D.S. de Educación Nº 5.077, de 1980, para lo cual se faculta al Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación para suscribir la escritura correspondiente.
Artículo 5º: La parte de los gastos que se originen por la publicación en el Diario Oficial y la reducción a escritura pública del presente decreto y que sea de cargo del Ministerio de Educación, conforme se estipula en el convenio que se aprueba por este decreto, se imputará al ítem 09-01-01-22-17 "Servicios Generales" del presupuesto de la Subsecretaría de Educación.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.