FIJA NIVELES TARIFARIOS A SERVICIOS DE EMPRESA QUE INDICA
Núm. 135.- Santiago, 16 de Agosto de 1988.- Vistos:
a) Lo dispuesto en el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República.
b) Lo dispuesto en el artículo 5°, 6°, 7°, 8° y 9° transitorios del DFL N° 1, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
c) Lo prevenido en el artículo 29° y siguientes, Título V "De las Tarifas", de la Ley 18.168.
d) Oficios Reservados N°s. 16/1057, 17/1058, ambos del 15 de Octubre de 1982 y Oficio Ordinario N° 775, de 03 de Julio de 1985, todos del Sr. Fiscal Nacional Económico.
e) Oficio Ordinario N° 31583-B N° 47, del 20 de Mayo de 1987, del Subsecretario de Telecomunicaciones al Sr. Fiscal Nacional Económico.
f) Oficio Ordinario. N° 909, de 31 de Julio de 1987, de la Comisión Preventiva Central del Decreto Ley N° 211, de 1973 y Dictamen N° 606/908, de 29 de Julio de 1987, de la misma Comisión Preventiva Central, y

Considerando:

Que procede fijar los niveles tarifarios máximos para las empresas concesionarias de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, que se señalan en el artículo 29°, de la Ley N° 18.168 y que se encuentran en la situación que menciona el artículo 5° transitorio del DFL N° 1, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Decreto:

Artículo 1. Fíjanse las tarifas a público del Servicio Telefónico de Larga Distancia, para el quinquenio 1989 - 1993 atendido por las empresas concesionarias de Servicio Público Telefónico en los siguientes valores netos:

1.1. Compañía Nacional de Teléfonos, Telefónica del Sur S.A.


Larga Distancia Nacional          $/Minuto Tasables de Comunicación
Modalidad                1989      1990      1991      1992    1993

Discado Directo          28,91    27,34    27,18    27,18  27,18
Vía Operadora            49,71    46,84    46,72    46,58  46,58

1.2. Compañía de Teléfonos de Coyhaique S.A.

Cargo Fijo por llamada $ 30,22
Cargo por Minuto $ 15,29

1.3  Compañía Telefónica Manquehue Ltda.
1.4
Cargo fijo por Llamada $ 8,00
Cargo por Minuto Horario Nocturno $ 8,00
Cargo por Minuto Horario Especial $ 12,00
Cargo por Minuto Horario Diurno $ 14,00

1.4. Compañía de Teléfonos de Chile S.A.


                      Larga Distancia Nacional

                        Horario Tráfico Normal
(8.0  a 23.00 Horas)

            Distancia Aérea    $/Minuto    Tasables de Comunicación
Referencias      (Kms)      1989    1990    1991    1992    1993

1              0 - 100    22,27    18,23    17,12    15,41  15,41
2            101 - 220    31,13    25,13    23,53    20,84  30,84
3            221 - 350    35,69    27,48    25,28    21,60  21,60
4            351 - 500    41,29    30,15    26,96    22,06  22,06
5            501 - 800    50,90    37,79    34,12    28,24  28,24
6        801 - Adelante    78,04    62,36    57,95    50,97  50,97

                        Horario Tráfico Bajo
                        (23.00 a 8.00 Horas)

            Distancia Aérea    $/Minuto    Tasables de Comunicación
Referencias    (Kms)        1989    1990    1991    1992    1993

1            0 - 100      12,47    8,43    7,33    5,61    5,61
2          101 - 220      21,33  15,33    13,73    11,04    11,04
3          221 - 350      25,89  17,68    15,48    11,80    11,80
4          351 - 500      31,49  20,35    17,16    12,26    12,26
5          501 - 800      41,10  27,99    24,32    18,44    18,44
6        801 - Adelante    68,24  52,56    48,15    41,17    41,17

A.- En caso de llamadas teléfono a teléfono con asistencia de operadora, se le agregará un cargo fijo de $ 62,00 por llamada.

Artículo 2.- Con excepción de la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., los concesionarios de Servicio Público Telefónico que utilicen medios de concesionarios de Larga Distancia Nacional, podrán agregar a sus tarifas, los montos máximos autorizados a estos últimos, de acuerdo al tramo, combinaciones de tramos o referencia segun corresponda. En todo caso el monto a pagar a los concesionarios de Larga Distancia Nacional se hará en función a los tramos o referencias aportados, y por minuto tasable de comunicación efectivamente cursado.
En aquellos casos de concesionarios de Servicio Público Telefónico que tengan que cursar su tráfico de Larga Distancia por medios de la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., deberán agregar a sus tarifas, los montos autorizados a esta última fijadas en el artículo 1°, con una deducción de $ 4,9 por minuto. El valor adicionado se pagará a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., quien cancelará lo correspondiente a los concesionarios de Larga Distancia Nacional.

Artículo 3.- Los valores máximos a cobrar por los concesionarios de Servicio Público Telefónico al concesionario de Larga Distancia Internacional, por el tráfico de Larga Distancia Nacional, por concepto de acceso a la red de distribución de los Sistemas Telefónicos Públicos Locales y por las mediciones, control, facturación y cobranza al suscriptor por el uso del Servicio Telefónico Internacional serán los siguientes:
Tráfico de salida del país $ 60,22 por minuto tasable de comunicación
Tráfico de entrada al país $ 40,95 por minuto tasable de comunicación
Artículo 4.- Las tarifas fijadas en los Artículos anteriores, están expresadas a pesos de Enero de 1988, y tendrán el carácter de máximas, no pudiendo discriminarse entre suscriptores de una misma categoría en su aplicación, y comenzarán a regir a partir del día 01 de Enero de cada año, y en el plazo que medie entre esta fecha y el 01 de Enero de 1989, se mantendrán las tarifas vigentes a su valor nominal.

Artículo 5.- Sin perjuicio a lo expresado en el artículo anterior, las tarifas y cobros indicados en el presente Decreto, estarán sujetas a reajustabilidad, previa comunicación a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, de acuerdo al índice de costos contenido en los estudios en poder de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Anótese, comuníquese, regístrese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Jorge Massa Armijo, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Manuel Concha Martínez, Brigadier General, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- José Mella Segovia, Subsecretario de Telecomunicaciones subrogante.