DECLARA ZONA DE ESCASEZ A REGIONES QUE INDICA Núm. 105.- Santiago, 16 de Abril de 1992.- Visto: El Oficio Ord. N° 311 de 16-04-92, del Director General de Aguas; la Resolución D.G.A. N° 39, de Febrero de 1984; la facultad que me concede el artículo 314 del Código de Aguas, y
    Considerando: Que, las Provincias de Arica y Parinacota, I Región se encuentran actualmente afectadas por una sequía de carácter extraordinario, de acuerdo a la calificación previa realizada por la Dirección General de Aguas.
    Decreto:


    1.- Declárase zona de escasez por un período de seis meses a contar de la fecha del presente Decreto, a las Provincias de Arica y Parinacota, I Región.
    2.- En virtud a esta declaración, la Dirección General de Aguas podrá, a falta de acuerdo entre los usuarios, redistribuir las aguas, disponibles en los cauces naturales de uso público, entre los canales que capten aguas en ellos, pudiendo para estos efectos suspender la atribuciones de las Juntas de Vigilancias, como también los seccionamientos de las corrientes naturales comprendidas dentro de la zona de escasez.
    Asimismo, la Dirección General de Aguas, podrá a petición de parte, hacerse cargo de la distribución de las aguas en las corrientes naturales o cauces artificiales en donde no existan constituidas Organizaciones de Usuarios.
    La zona de escasez no será aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares.
    3.- Tanto el presente Decreto Supremo, como las Resoluciones que dicte la Dirección General de Aguas en virtud a las facultades del artículo 314 del Código citado, se cumplirán de inmediato, sin perjuicio de su posterior toma razón.

    Anótese, publíquese, comuníquese y tómese razón.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Juan Enrique Miquel Muñoz, Ministro de Obras Públicas Subrogante.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Enrique Miquel Muñoz, Subsecretario de Obras Públicas.