APRUEBA MODIFICACIONES DE ESTATUTOS DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS QUE INDICA

Santiago, 19 de Diciembre de 1988.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.837.- Considerando: Que por Decretos Alcaldicios Nºs. 367 y 146 ambos de 1985, de las Ilustres Municipalidades de Lo Prado y Antuco, respectivamente, se modificaron los límites de las Unidades Vecinales, y Visto: Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile, en la Ley 16.880 y en su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 1481 de 1968, y lo señalado en el Decreto Supremo Nº 74, de 1988, ambos del Ministerio del Interior,
Artículo primero: Apruébanse las modificaciones introducidas en los artículos 1º y 4º de los Estatutos del Centro de Madres "Margarita Riofrío de Merino", Unidad Vecinal 10, comuna de Lo Prado, (ex Unidad Vecinal 15, comuna de Pudahuel), aprobado por Decreto Supremo de Interior 545 de 1984, Diario Oficial 31996 de 1984, Exp. 5082, Región Metropolita.

Artículo segundo: Apruébanse las modificaciones introducidas en los artículos 1º, 4º, 45º, 46º y 50º de los Estatutos del Centro de Madres "Parque Alameda", Unidad Vecinal 19, comuna de Lo Prado (ex Unidad Vecinal 3, comuna de Pudahuel, ex Las Barrancas), aprobado por Decreto Supremo 117 de 1972, Diario Oficial 28189, de 1972, Exp. 6046, Región Metropolitana.
Artículo tercero: Apruébanse las modificaciones introducidas en los artículos 1º, 3º, 45º, 46º y 50º de los estatutos de la Junta de Vecinos "Abanico", Unidad Vecinal 005, comuna de Antuco (ex Unidad Vecinal 5, comuna de Quilleco), aprobado por Decreto Supremo de Interior 1072 de 1970, Diario Oficial 27737, de 1970, Exp. 571, VIII Región.
Inscríbase en los registros correspondientes.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Francisco Cáceres C., Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Gonzalo García Balmaceda, Subsecretario del Interior.